Acuerdo Nº 06 de 24 de junio de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ANTON, SE HACE PARTICIPE Y SE RATIFICA DE TODO LO ANUNCIADO EN LA NOTA Nº 147 DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2008, DIRIGIDA A LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES".

ACUERDO No.06

Del 24 de junio de 2008.

Por medio del cual el Honorable Consejo Municipal del Distrito de Antón, se hace participe y se ratifica de todo lo anunciado en la nota No.147 de fecha 12 de junio de 2008, dirigida a la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales.

El Honorable Concejo de Antón, en uso de sus facultades legales y constitucionales

CONSIDERANDO

  1. Que las leyes de los Gobiernos Locales y la Constitución Nacional atribuye facultad a los Consejos Municipales con el fin de establecer en su jurisdicción todo lo referente a materia Tributaria, Impuestos, Gravámenes, Tasas, Acciones constitucionales y Legales a que hayan lugar, en nombre del Municipio y en defensa de sus derechos .

  2. Que para el desarrollo sostenible de Nuestro Distrito generado por el incremento de obras civiles con un alto nivel de inversión de infraestructura en el sector Turismo, se dictaron los Acuerdos 29 y 35 de 2004, con disposiciones, normas, reglamentos y procedimientos para una eficiente gestión administrativa del Departamento Ingeniería Municipal del Distrito de Antón.

  3. Que la empresa Casa Campo Farallón S. A., con Registro Nacional de Turismo No. 08/08, es contribuyente Tributario de esta Municipalidad, y ha cumplido con todo los requerimientos y procedimientos establecidos en los Acuerdos No. 29 y 35 para el Desarrollo y ejecución del Proyecto en mención.

  4. Que el Instituto Panameño de Turismo, mediante Ley No.8 del 14 de junio de 1994, establece ser coadyuvante del sector privado, para facilitar y agilizar los trámites ante entidades gubernamentales o municipales necesarias, a fin de establecer y desarrollar las actividades turísticas de que trata la presente Ley.

  5. Que el Departamento de Ingeniería Municipal mediante nota del 6 de junio de 2008, formalizo informe de dictamen pericial, donde establece que hasta la fecha la única estructura en construcción se encuentra dentro de los límites de propiedad establecidos y a cumplido con los procedimientos establecidos en los Acuerdos Municipales No. 29 y 35 del 2004.

ACUERDA:

Artículo Primero

Que las Leyes de los Gobiernos Locales, mediante el Artículo 5, de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, establece que los municipios, podrán impugnar cualquier acto legislativo o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR