Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Julio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema, de los recursos de apelación presentados por el licenciado J.R.P., apoderado judicial del señor CID AGUILERA AYALA (querellante) y la licenciada M.R.M., defensora pública del señor F.V., contra la Sentencia de 1ra. I.. Nº9 de 8 de febrero de 2019, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial– Sala Transitoria-, la cual condenó al señor V. a la pena de treinta (30) años de prisión y cinco (5) años para la inhabilitación en el ejercicio de funciones públicas, una vez cumpla la pena principal, como autor del Delito de Homicidio Agravado en detrimento de R.A.M. (q.e.p.d.).

ANTECEDENTES

El 26 de junio de 2014, la Agencia de I.rucción de la Fiscalía Auxiliar, se trasladó hasta la Policlínica Generoso Guardia, donde se encontraba el cuerpo sin vida del joven R.M.A., que de acuerdo con el Protocolo de Necropsia, murió debido a: “….heridas por proyectiles de arma de fuego en cuello, la muerte se debió al daño de de (sic) la arteria carótida derecha. Los orificios de entrada tienen características compatibles con los disparos a larga distancia” (Cfr.fs.104-112).

Se conoció que el día de los hechos el joven occiso iba en carro con su padre y otros amigos, cuando pasaban por el sector de Santa Librada- La Fula (en tranque), su padre escuchó un ruido extraño en la parte trasera del vehículo, miró hacia atrás y observó cuando el vidrio de la puerta donde iba sentido su hijo estalló, se dio de cuenta que le estaban disparando y al intentar salir colisionó otro vehículo, luego se percata que su hijo estaba herido, trasladándolo a la policlínica, pero ya era demasiado tarde (Cfr.fs.198-200).

A través de los informes realizados por la Dirección de Investigación Judicial, donde conversaron con moradores del lugar, éstos les señalaron que en el sector operan grupos delincuenciales que tienen rivalidades entre sí y que el día de los hechos un sujeto conocido con el apodo de “TOTOI” iba a realizar disparos contra “MICHAEL” y “HENRY” que iban pasando por la calle, pero impactaron fue a los vehículos que transitaban (Cfr.fs.57-58,172, 400-401).

Con la declaración jurada y reconocimiento fotográfico que realizó el testigo protegido 20612088, se determinó que “TOTOI” responde al nombre de F.V., señalando que el día del hecho vio al sujeto “TOTOI” corriendo en dirección hacia La Fula con arma de fuego en mano, los moradores del sector decían que varios vehículos fueron impactados en el lugar donde había disparado (cfr.fs.195-200, 204-212).

Recabados los elementos de convicción, el Ministerio Público emite la Vista Fiscal Nº08 de 27 de febrero de 2015, solicitando el llamamiento a juicio del señor F.V., petición que fue acogida por el Segundo Tribunal Superior-Sala Transitoria, mediante el Auto Nº22 de diciembre de 2015, donde abre causa criminal contra el prenombrado, fijando la audiencia bajo un jurado de conciencia (424-430, 437-446).

Es así, como el 20 de marzo de 2017, se realizó el juicio contra el procesado V., el cual fue declarado CULPABLE por el jurado de conciencia, correspondiendo al tribunal de la causa establecer la sanción penal mediante Sentencia de 1ra. I. Nº9 de 8 de febrero de 2018, donde se le condenó a la pena de treinta (30) años de prisión y cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, una vez cumpla la pena principal (Cfr.fs.490-492, 495-502).

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO A FAVOR DEL QUERELLANTE

No conforme con la pena aplicada, el licenciado J.R.P., en representación de la familia de la víctima, solicita a la Sala Penal, el aumento de misma.

Considera la aplicación del numeral 1 del artículo 88 del Código Penal, toda vez que el prenombrado disparó el arma de fuego contra las personas que transitaban por el sector de La Fula, no permitiéndoles defenderse de la injusta agresión, amenazando a las personas para facilitar su huida del lugar de los hechos, aprovechándose de la inferioridad del menor fallecido que estaba dentro del vehículo.

De ese modo, el artículo 92 del texto penal, establece la existencia de circunstancias agravantes la cual da lugar al aumento de la pena entre una sexta a una tercera parte por cada una de ellas, en esa vía, la condena debe aumentarse por lo menos de cinco (5) a diez (10) años de prisión, quedando la misma en cuarenta (40) años de prisión.

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO A FAVOR DE F.V.

Por su parte la defensora pública M.R.M., considera que tribunal A quo, al momento de establecer la responsabilidad de su patrocinado F.V., debió circunscribirse tanto a los elementos objetivos como en los subjetivos del delito; pero sólo se enfocó en el primer elemento, sin dar mayores explicaciones sobre la parte subjetiva de la conducta ilegal, específicamente en la antijuricidad, tal cual lo señala la teoría finalista que impera y dimana nuestro Código Penal.

Estima, que a su patrocinado se le debe aplicar la atenuante prevista en el numeral 7 del artículo 90 de la norma sustantiva, la cual recoge aquellas circunstancias no establecidas por la ley; la cual va encaminada a aquellos elementos sociales y culturales donde se desenvuelve la persona acusada o sancionada por un delito y que hubiera influido en su actuar. El caso en particular, su representado F.V., tiene escaso conocimiento educativo, ya que llegó hasta el sexto grado de primaria, con poca oportunidad de llevar una vida diferente, toda vez que el Estado ha fracasado en proteger a estos ciudadanos en riesgo, que con el trascurrir del tiempo vulneran la norma penal; cuando es una obligación estatal proporcionar los estudios hasta el noveno grado, como política criminal para evitar conductas infractoras de la normativa penal, proporcionándole así, otra forma de vida.

En atención a lo expresado, solicita a la Sala Penal, la reforma de la sentencia de primer grado, reconociéndole a su representado la atenuante prevista en el numeral 7 del artículo 90 del Código Penal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conocidos los argumentos planteados por los apelantes, pasa la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a verter sus consideraciones sólo sobre los puntos atacados, tal como lo dispone el artículo 2424 del Código Judicial.

Como se dijo en líneas anteriores, el juicio fue surtido bajo un jurado de conciencia, el cual declaró culpable al señor F.V. del homicidio perpetrado en detrimento del joven R.A.M. (q.e.p.d.); dicha decisión tiene característica inmutable o inalterable, correspondiéndole al tribunal sólo...

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