Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Junio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado Primero Municipal del Distrito de D., Ramo Penal y el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales del Circuito de Chiriquí, dentro del sumario seguido a la señora M.D.C.G.C., por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en perjuicio de Corporación Nacional de Créditos y Cobros, S.A.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante Vista Fiscal N° 61 de 18 de junio de 2016, la licenciada K.P., Procuradora General de la Nación, considera que le corresponde competencia de la presente causa al Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales de Circuito de Chiriquí, toda vez que los hechos ampliamente expuestos en los antecedentes del caso permiten subsumir la conducta realizada por la señora M.D.C.G.C. en el artículo 366-A del Código Penal, cuya sanción oscila entre 4-8 años de prisión.

En ese sentido, el artículo 159, literal c, numeral 13 del Código Judicial establece que los delitos con penas mayores de cuatro años de prisión son competencia de los Jueces de Circuito.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a esta Superioridad decidir sobre el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado Primero Municipal del Distrito de D., Ramo Penal y el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales de Circuito de Chiriquí.

Primeramente, la Sala debe señalar que las normas de procedimiento penal establecen que es competente para conocer en única instancia de los conflictos de competencia que se susciten en procesos penales entre tribunales que no tengan otro superior común (numeral 3, artículo 94 Código Judicial).

El artículo 2282 en concordancia con el 713 y subsiguientes, ambos del Código Judicial, establecen claramente el procedimiento a seguir en los procesos donde surja conflicto de competencia, indicando que el mismo nace luego que dos tribunales mediante resoluciones motivadas rehúsen aprehender el conocimiento de un proceso.

De los antecedentes se extrae, que mediante Auto N° 59 de 20 de marzo de 2018, el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales de Circuito de Chiriquí, declina competencia al Juzgado Municipal del Distrito de D., tras advertir que la Vista Fiscal 257-17 de 13 de diciembre de 2017, suscrita por el Fiscal Primero de Descarga del Circuito de Chiriquí, solicitó al juzgado inhibirse del conocimiento del proceso, luego de ubicar la conducta denunciada en el Titulo VIII, Capítulo I del Libro II...

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