Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Julio de 2019

Número de expediente129-18
Fecha18 Julio 2019

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación promovido por el licenciado D.M., Defensor Público del señor S.H.V. (a) T., contra la Sentencia 1ra Inst. N° 021 de 5 de julio de 2016, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se declaró penalmente responsable al prenombrado como autor del delito de Homicidio Doloso imperfecto (tentativa), en perjuicio de M.M. (a) CHOLO, y el Delito de Lesiones personales dolosas, en perjuicio de T.A. (a) TOÑO, condenándolo a la pena de doce (12) años y ocho (8) meses de prisión, y dos (2) años de inhabilitación para ejercer funciones públicas, después de cumplida la pena de prisión.

ANTECEDENTES

El proceso inició con el Informe de Comisión de 2 de febrero de 2014, suscrito por el S.S.L.M., Investigador de la Dirección de Investigación Judicial, en el que da cuenta de la llamada telefónica recibida por parte de la Cabo Segundo G.R., del puesto policial de la 24 de diciembre, quien informó de un incidente en la residencia 81A del sector N° 4 de la Barriada R.D.P., 24 de diciembre, Distrito de Panamá. Allí, un sujeto de nombre S.H.V., conocido con el apodo de “T.”, tuvo una discusión con su cónyuge M.E.M., y sus cuñados M.M. y T.A., hermanos de M.E.M., intervinieron en la discusión y fueron agredidos con un arma blanca por S.H.V.. M.M. sufrió una herida en el cuello y T.A. una herida en el rostro a la altura de la nariz.

El Capitán JAIME BRADDICK LAY, Supervisor Nocturno del Grupo A, del puesto policial de la 24 de diciembre, suscribió el Informe de Novedad de 2 de febrero de 2014 (f. 16) del que se ratificó posteriormente, mediante declaración jurada de once (11) de agosto de 2014 (f. 149), en el que informó que se encontraba de recorrido junto con el A.F.C., cuando a las 19:45 horas les informaron mediante frecuencia de radio, que en el sector 4 de la Barriada R.D.P., un grupo de ciudadanos mantenían a un sujeto aprehendido por ser el agresor de dos ciudadanos heridos con arma blanca, por un caso de violencia doméstica. Señala que al llegar al lugar, se mantenía un sujeto tendido en el pavimento amarrado de pies y manos con cables y golpeado en diversas partes de su anatomía, que presumieron fue en el forcejeo entre los moradores al tratar de resistirse. A su lado se mantenía una bolsa plástica color celeste que contenía un pantalón jean color negro, una correa color blanca, una cartera negra con documentos personales, un carné con el nombre de S.H.V. con cédula de identidad personal N° 8-791-2308, una bolsa de hilo de colores rojo, morado, amarillo con la palabra “Panamá” bordada. Dentro de esta bolsa se encontraba un cuchillo de color plateado con cacha color negra. También se encontraba un par de medias de color blanco, un suéter color rojo, una lata de cerveza marca B., un collar de metal color dorado, un pantalón color celeste, una camisa de color blanco con cuadritos de color rojo con morado, un bóxer de color azul con cuadritos de color negro.

Rindieron declaración jurada a la señora M.E.M. (f. 6), pareja del supuesto agresor; y una de las víctimas, T.A.A.M. (f. 11). En cuanto a la otra víctima, M.M., fue anexado al sumario el informe médico legal de la Dra. J.J., de la sección de Consulta Externa del Departamento de Clínica Médico Legal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de 2 de febrero de 2014 (f. 28), quien certificó que el señor MORENO sufrió lesiones que pusieron en peligro su vida y se le asignó una incapacidad provisional de veintiún (21) días.

Mediante Resolución de Indagatoria N° 8-14 de 4 de febrero de 2014 (f. 30) se dispuso tomarle declaración indagatoria a S.H.V. por delito contra la Vida y la Integridad Personal, pues las lesiones contra el señor M.M. pusieron en peligro su vida. Mediante Resolución de Detención Preventiva N° 7-14 de 4 de febrero de 2014, la Fiscalía Auxiliar de la República ordenó la detención provisional del señor H.V. (f. 35)

La segunda persona agredida, M.M., rindió declaración jurada ante la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial (f. 55), en la que explicó de qué manera ocurrió la agresión contra su persona y también señaló a S.H.V. como la persona que arremetió contra él con un cuchillo. También declaró la señora R.E.M. (f. 61) suegra del procesado, madre de los agredidos y de M.E.M..

Fue inserto al proceso informe médico legal realizado a M.E.M. el tres (3) de febrero de 2014, suscrito por la Dra. Y.F. RÍOS de la Sección de Consulta Externa del Departamento de Clínica Médico Legal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. La señora MORENO refirió que sufrió una agresión por parte de su pareja, aproximadamente a las 7:30 de la noche, que le propinó un puño en el vientre y le cortó con un cuchillo en la mano izquierda. La médico certificó una excoriación lineal en dorso lateral en la mano izquierda de 4 centímetros, lesión con un objeto cortante y cinco (5) días de incapacidad. (f. 69)

Se recibió también el Informe médico legal de la Sección de Consulta Externa del Departamento de Clínica Médico Legal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del señor T.A.A.M. (f. 70). La Dra. D.C., Médico Forense, le otorgó una incapacidad definitiva de doce (12) días salvo complicaciones, e indicó que había sido herido con un arma contundente, contundente de borde agudo.

En su ampliación de declaración indagatoria, realizada el catorce (14) de marzo de 2014, el señor S.H.V. manifestó que mantuvo una discusión con su pareja M.E.M. y que los hermanos de ella, conocidos con los nombres de CHOLO MORENO (M.M.) y TOÑO MORENO (T.A.A.M., fueron con palos a agredirlo y con la ayuda de unos primos a los que conoce por los sobrenombres de CHUKI y CULON le patearon en el suelo; por lo que alega que tomó un cuchillo que estaba en la mesa en la cocina y agredió primero a M.M. para defenderse y luego a T.A.A.M. para que lo dejara salir de la casa. Posteriormente, los dos primos CHUKI y CULON y dos amigos de ellos, le metieron un batazo en la rodilla y cuando cayó lo agarraron entre los cuatro, lo amarraron de pies y manos con unos cables y le taparon la boca. (f. 80)

También declaró la señora L.M., tía de las víctimas, quien indicó que S.H.V. salió de la casa en medio de la discusión y luego escucharon los gritos desde la calle de vecinos del lugar, y vieron a M.M. (a CHOLO) con la sangre que le salía de la garganta. Que su otro sobrino, T.A.A.M. (a TOÑITO), al ver a su hermano en el piso correteó a S.H.V., pero éste también le cortó en la cara y se fue. Manifestó también que el sujeto apodado CHUKI es su hijo, pero no estaba allí; y a CULON tampoco lo vio. (f. 86)

El agredido T.A.A.M. amplió su declaración jurada el ocho (8) de mayo de 2014, manifestando que CHUKI y CULON no estaban en el área cuando ocurrió todo, y en su casa sólo estaban S.H.V., M.M., M.E.M., su mamá R.E.M. y su tía L.M. (f. 101).

Consta informe suscrito por la doctora M.S., Médico Forense de la Sección de Consulta Externa del Departamento de Clínica Médico Legal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (f. 106) en el que realiza un resumen de la herida propinada al señor M.M.. Certifica, además, que mantiene presencia de parálisis de cuerda vocal derecha por lo que se le envía a terapia. De igual manera, la cuerda vocal izquierda no está compensando y queda en hiatus. La Dra. D.C., Médico Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses presentó informe médico legal del afectado T.A.A.M. (f. 107) en el que certificó que el prenombrado sí queda con señal visible a simple vista y permanente en el rostro.

Se aportó al sumario el análisis suscrito por la licenciada M.M.S. y la licenciada H.M.D.E., del Laboratorio de Análisis Biomolecular de la Subdirección de Criminalística del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el que se establece que el cuchillo que mantenía S.H.V. arrojó resultado positivo para la presencia de sangre humana. Al comparar la sangre del cuchillo con la extraída, cumpliendo los procedimientos de rigor, al agredido M.M., se obtuvo coincidencia (f. 111).

De acuerdo a la Resolución de Diligencia indagatoria y de Detención Preventiva N° 10 de 31 de julio de 2014, se dispuso tomarle declaración indagatoria y detener preventivamente a S.H.V. por la comisión de Delito contra la Vida e Integridad Personal (Lesiones Personales) en perjuicio de T.A.A.M. (f. 137); acogiéndose al artículo 25 de la Constitución Política de la República de Panamá, y manifestó que no declararía más (f. 157)

Mediante Vista Fiscal N° 151 de 28 de agosto de 2014, el Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, solicitó el llamamiento a juicio de S.H.V. por presunto infractor de delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio en grado de tentativa), en perjuicio de M.M. y por el Delito contra la Vida e Integridad Personal (Lesiones Personales), en perjuicio de T.A.A.M..

Consta el Informe Médico Legal de 6 de febrero de 2014, correspondiente a la evaluación del señor S.H.V., suscrito por la Dra. ISIS ROSS de la Sección de Consulta Externa del Departamento de Clínica Médico Legal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. La Dra. ROSS hace constar que H.V. mantenía excoriaciones con costra en diversas partes de la cara, hombro derecho, antebrazo derecho y golpes y cortes en las manos; equimosis irregular violácea en tórax, área lumbar, brazos y piernas; otorgándole incapacidad de veinte (20) días y manifestó que el objeto era contundente, contundente de superficie áspera.

Mediante Sentencia de Primera Instancia N° 021 de 5 de julio de 2016, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá declaró penalmente responsable a S.H.V. (a) T. como Autor de los delitos de Homicidio doloso imperfecto (Tentativa) en perjuicio del señor M.M.(.a) CHOLO; y Lesiones Personales dolosas, en contra del señor T.A.A.M. (a) TOÑO y se le sancionó con la pena...

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