Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Abril de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 03 de abril de 2019

Materia: Penal - Negocios de primera instancia

Recurso de apelación ante el resto de la Sala

Expediente: 342-18

VISTOS:

Ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia de Primera Instancia N° 76 de 23 de julio de 2018, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se condenó al señor J.T.A., como autor material del delito de Homicidio Doloso Agravado, en perjuicio de L.A.B. (Q.E.P.D), a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5) años, una vez cumplida la pena principal.

La decisión en comento fue impugnada por el Licenciado R.T.R., F. Superior de Descarga del Área Metropolitana de Homicidio quien anunció y sustentó recurso de apelación en término procesalmente oportuno. No obstante, durante el término legal de traslado, no se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El F. Superior de Descarga del Área Metropolitana de Homicidio, manifestó que su disconformidad con el fallo apelado radica en la pena impuesta, tomando en cuenta que el delito fue calificado como un homicidio doloso agravado; sin embargo considera que la pena, no es cónsona con la gravedad del delito.

Señala el recurrente, los elementos probatorios que demuestran que el sentenciado J.T.A., le disparó con un arma de fuego al hoy occiso L.A.B. (Q.E.P.D), en el sector de Calle 7 y Avenida Justo Arosemena, ciudad de Colón, que es un lugar público y transitado por personas; entre estos elementos están la declaración de Y.Y.D.B., Y.D.J.M.L., V.M.S. y la diligencia de reconocimiento en carpeta y la diligencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos en la que participaron Y.M. y V.S.O..

Agrega el recurrente que, las pruebas antes mencionadas y el testimonio de Y.M. demuestran que el lugar donde se dieron los hechos era una vía pública transitada por persona, donde inclusive su propia vida y la de otras personas también estuvieron en riesgo por la conducta de disparar en un lugar público.

Destaca el F. que, el Tribunal A quo al momento de valorar el numeral 4 del artículo 79 del Código Penal, que versa sobre la conducta del agente inmediatamente anterior, simultánea y posterior al hecho, enfatizó que J.T.A., al momento de cometer el acto delictivo no registra antecedentes penales, no obstante, pondera el hecho de que éste en su indagatoria admite estar siendo investigado por tentativa de homicidio, sin embargo, pasa por alto, que de acuerdo a las declaraciones de los testigos B.I.B.P., M.Y.G.B. y Y.Y.D.B., se constata que J.T.A. pertenece a la pandilla denominada "PATIO LIMOSO", y que tenía rivalidades de territorio con el hoy occiso, que si bien la división de antipandillas de la dirección de investigación judicial no lo certificó propiamente en su nota, existen las versiones de estos testigos que confirman que es parte de esa pandilla, circunstancias que lo califican como un sujeto altamente peligroso, y que también son antecedentes de su conducta como manda el numeral 4 del artículo 79 del Código Penal.

Además de ello, sostiene el recurrente que, la pena no ha sido debidamente dosificada conforme a la agravante del numeral 10 del artículo 132 del Código Penal, por cuanto no se tiene elementos de valoración justificado para que los Magistrados en Sala del Segundo Tribunal Superior de Justicia, fijen la pena mínima por este delito de homicidio agravado...

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