Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Abril de 2019
| Ponente | Harry Alberto Díaz González |
| Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2019 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Segunda de lo Penal
Ponente: Harry Alberto Díaz González
Fecha: 01 de abril de 2019
Materia: Penal - Negocios de primera instancia
Recurso de apelación ante el resto de la Sala
Expediente: 242-17
VISTOS:
Procedente del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial ingresa a la Sala Penal, en grado de apelación, la Sentencia 1ra. No. 19 de 29 de julio de 2016, mediante la cual fueron CONDENADOS los señores D.M., en calidad de AUTOR y ZULEIKA YETZEMIA ASPRILLA CARDONA, en calidad de CÓMPLICE PRIMARIA, a la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, cada uno, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de D.E.F.T. (q.e.p.d.).
La alzada fue anunciada, en tiempo oportuno, por el licenciado L.C.T. y por el licenciado DANILO MONTENEGRO defensores públicos del señor D.M. y la señora ZULEIKA YETZEMIA ASPRILLA CARDONA, respectivamente.
El Ministerio Público está representado por la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial.
La querella coadyuvante está representada legalmente por el licenciado J.A.B.Z., de la oficina de Asistencia Legal Gratuita para la víctima del delito.
ALEGACIONES IMPUGNATIVAS
PROCESADO D.M.
El licenciado L.C.T., defensor público del procesado, muestra disconformidad con el fallo apelado, explicando que la conducta de su representado no se adecúa al tipo penal de homicidio calificado o derivado que establece el numeral 10 del artículo 132 del Código Penal.
Expone el recurrente, que de acuerdo al relato de la señora A.K.M.S., pareja de la víctima, el agresor efectuó el disparo desde la puerta de entrada en dirección hacia la parte interna del apartamento donde se encontraba la víctima. Por tanto, el lugar donde ocurre el hecho no era frecuentado por otras personas que, según se desprende de la jurisprudencia, presupone el poner en peligro o riesgo a otras personas y cita el fallo de 30 de mayo de 2016.
Por esta razón, solicita que sea desestimada la aplicación del numeral 10 del artículo 132 del Código Penal y, en atención al principio de favorabilidad y al principio de legalidad, se proceda a la aplicación del tipo penal simple o básico, contemplado en el artículo 131. Además, sea tomado en cuenta el principio de razonabilidad y proporcionalidad (arts. 6 y 79 C.P.) para la redosificación de la pena, ya que el tipo básico mantiene una penalidad más baja que la del tipo agravado.
Por otra parte, solicita que se deje sin efecto la agravante contenida en el numeral 7 del artículo 88 del Código Penal porque dicha agravante común se configura cuando el hecho se realiza con la ayudad de otras personas que facilitan la ejecución. Sin embargo, el juzgador aplicó esta agravante común tomando en cuenta la cantidad de personas que intervinieron en el hecho. Aunado a ello, señala el defensor que de la declaración de la testigo M.S. no se observa que en el momento de la ejecución del delito, hubiera otra persona facilitándole la acción al autor del delito.
En ese sentido, solicita que la sentencia apelada sea reformada (fs. 417-419).
PROCESADA ZULEIKA YETZENIA ASPRILLA
El licenciado D.M., defensor público de la procesada, muestra su desacuerdo con el fallo apelado exponiendo, que el Tribunal de primera instancia hizo una errónea aplicación del artículo 132 numeral 10 del Código Penal, pues señala que la conducta debe ser encajada en la acción de disparar arma de fuego en un lugar frecuentado por persona al momento del hecho, contra otro sin que medie motivo lícito, situación que no reviste dichas características porque el lugar donde se da la acción delictiva se trata de un cuarto donde convivía el occiso con su esposa, observando las declaraciones de los testigos R.A.P., TESTIGO PROTEGIDO 86241213, TESTIGO PROTEGIDO 86435654 Y A.K.M.S., quienes indicaron que sólo se produjo un disparo directo a la víctima, dentro de una habitación caracterizada por ser del ámbito privado, que en el momento de los hechos no existía la concurrencia de personas, sólo se encontraban los que habitaban en el lugar (occiso y su esposa), distinto a que el hecho se hubiera dado, ya sea en un lugar público o en un lugar privado frecuentado por personas al momento del hecho, por ejemplo, en un parque, en un lugar de diversión, en un coliseo deportivo, en un centro...
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