Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Abril de 2019

Número de expediente285-18
Fecha15 Abril 2019

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Segunda de lo Penal

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 15 de abril de 2019

Materia: Penal - Negocios de primera instancia

Recurso de apelación ante el resto de la S.

Expediente: 285-18

VISTOS:

Ingresa a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia de Primera Instancia N° 45 de 18 de mayo de 2018, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se declaró penalmente responsable al señor I.A.C.P., por el delito de Femicidio, en perjuicio de A.I. (Q.E.P.D.), siendo condenado a la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5) años, una vez cumplida la pena principal, y lo absuelve por el delito de Robo en perjuicio de A.I. (Q.E.P.D.).

La decisión en comento fue impugnada por la Licenciada EDUVIGES GARCÍA GUERRERO defensora particular del procesado I.A.C.P..

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Licenciada EDUVIGES GARCÍA GUERRERO defensora particular, en lo medular de sus planteamientos en el escrito de apelación visible de fojas 255 a 257, indicó no compartir la decisión proferida por el tribunal de instancia, en cuanto a la declaratoria de responsabilidad penal a su representado, emanada de la sentencia objeto de impugnación.

Señala la recurrente que, el Tribunal de Grado no tomó en cuenta que su representado I.A.C., colaboró con la investigación; estuvo anuente a participar en todas las diligencias judiciales; además de que el mismo cuenta y da fe de la forma de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y nunca fue su intención quitarle la vida a la señora A.I..

Sostiene la abogada defensora que, el actuar de su representado fue en legítima defensa y que lo contrario no ha sido demostrado en ningún momento por el agente instructor ni tampoco fundamentado en debida forma por el Tribunal de Primera Instancia.

Agrega la apelante que, la decisión del Tribunal A quo está fundamentada en el hecho que I.C.P., proporcionó heridas en la anatomía de A.I. (Q.E.P.D) las cuales causan su posterior deceso y señala que toma en cuenta al momento de individualización de la pena lo que señala el artículo 79 del Código Penal en su numeral 1, la magnitud de la lesión o del peligro y la mayor o menor voluntad de dañar; sin embargo, su representado no planificó el hecho, sino que simplemente se defendió del ataque de su expareja.

Además señala que, está demostrado que la hoy occisa estaba en estado etílico, lo cual no libera la posibilidad de agresividad y amenaza y peligro de poseer un arma, por lo cual le parece una argumentación sui generis por parte del juzgador primario de enmarcarlo en el numeral 1 del artículo 79 del Código Penal.

Finalmente, solicita, se revoque la sentencia impugnada, y se absuelva a I.A.C.P. de los cargos endilgados.

DECISIÓN DE LA SALA

Conocida la disconformidad de la recurrente, le corresponde a esta S. analizar y decidir el recurso interpuesto, sólo sobre los puntos de la resolución a que se refieren los apelantes, tal como lo establece el artículo 2424 del Código Judicial.

Observamos que la disconformidad de la Licenciada EDUVIGES GARCÍA GUERRERO defensora particular del procesado señor I.A.C.P., se concreta en señalar que su representado actúo bajo legítima defensa.

Ahora bien, consideramos que de autos emergen las pruebas que acreditan el hecho punible, y en razón del principio de economía procesal, no consideramos necesario en esta oportunidad, referirnos a ellas. Sin embargo, en relación al aspecto subjetivo del delito, consideramos prudente hacer un estudio de las piezas procesales más relevantes que constan en autos a efectos de verificar las circunstancias bajo las cuales se perpetró este hecho ilícito.

Así, tenemos que el negocio que nos atañe inicia con la Diligencia de Reconocimiento de Cadáver, el día 27 de junio de 2016, en la morgue del Hospital S.M.A., donde se encontraba el cuerpo exánime de una mujer, de tez trigueña, estatura aproximada 1.60 metros, peso aproximado de 180 libras, ojos negros, cabello largo, negro, crespo, presentaba múltiples orificios en el área abdominal, posiblemente causados por objeto punzo cortante y otra lesión igual debajo del seno izquierdo. Identificada con el nombre de AIMEER ICAZA (fs. 2).

Consta el Informe de Investigación preliminar para conocimiento de las autoridades competentes de fecha 27 de junio de 2016, suscrito por los investigadores judiciales Sargento 1ro. W.W., el Cabo 2do. C.S. y el A.A.B., quienes se dirigieron al Distrito de San Miguelito, Sector 3 de Cocobolo en donde conversaron con la señora A.I., la cual manifestó ser la madre de la hoy occisa señalando que a eso de la media noche aproximadamente escuchó que su hija la llamaba, por lo que salió de su casa y observó que la misma se quejaba de dolor en el abdomen percatándose que estaba herida y al...

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