Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Enero de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 10 de enero de 2019

Materia: Penal - Negocios de primera instancia

Incidente

Expediente: 389-16 -AA

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal, del recurso de apelación interpuesto por el licenciado M.C.M., en representación de G.C.P., contra el Auto No.P.I.168 del 31 de mayo del 2016, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en el cual se NIEGA, el Incidente de Nulidad presentado por el defensor de G.C., contra el Auto de Primera I.ancia Llamamiento a Juicio, No.75 del 16 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS DEL AUTO APELADO

A través del auto censurado, el Segundo Tribunal Superior Sala Transitoria, negó el Incidente de Nulidad sobre la base de que los hechos objeto de la presente investigación aluden a la posible comisión de un delito Contra la Vida y la Integridad Personal en su modalidad de homicidio doloso en perjuicio de R.M. y O.H.M., hecho que se produce con la presunta participación de J.M., L.P., G.C., O.V. y D.A.G., quienes accionaron las armas de fuego que portaban contra los señores M.M. y H.M.C., ocasionando la muerte traumática de ambos, lo cual deriva en varias transgresiones o disposiciones de la Ley Penal, es decir, dos homicidios dolosos, situación que se encuadra en los parámetros comprendidos en el artículo 83 del Código Penal relativo al concurso ideal o formal, por lo que se advierte del caudal probatorio aportado a la encuesta que el 20 de diciembre de 2013, privados de libertad que estaban en el patio del Centro Penitenciario Nueva Esperanza, portando armas de fuego le ocasionaron heridas a los señores R.M. y O.H., que produjeron la muerte de ambos lo que configura dos delitos de homicidio cuyas acciones se dieron en forma independiente, de ahí que se adopta la decisión de ser juzgados en derecho.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El licenciado M.C.M. en su escrito de sustentación, consultable de folio 32 a 38, basó su disconformidad, señalando que, al pretender celebrar la audiencia en Derecho se viola la garantía de ser juzgado por autoridad competente conforme al debido proceso ya que la competencia para éste tipo de hecho punible está asignada a los jurados de conciencia de conformidad con lo establecido por el artículo 2316 del Código Judicial. Señala también que no se ha logrado acreditar que el homicidio que nos ocupa se dio en concurso con otras conductas delictivas vulnerándose de ésta forma el artículo 32 de la Constitución Nacional y el 2294 del Código Judicial que determina que una de las cáusales de nulidad en los procesos penales es falta de jurisdicción o competencia del Tribunal, toda vez que conforme a la excerta legal vigente, específicamente el artículo 2316 del Código Judicial, serán juzgados por jurado de conciencia los delitos que conocen los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en primera instancia y que se numeran a continuación: 1. Homicidio Doloso

Aunado a lo anterior, solicita se revoque el Auto No. P.I. 168 del 31 de mayo del 2016, y en consecuencia se acoja el Incidente de Nulidad, que se abra causa criminal contra su representado por el delito de Homicidio (un solo hecho punible) y en consecuencia el juicio se surta ante los Jurados de Conciencia.

DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL

Se observa dentro de las actuaciones realizadas en la presente encuesta penal, consultable de fojas 1490 a 1502, la Vista Fiscal N° 171-13, del 30 de septiembre de 2013, por la cual la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial...

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