Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Abril de 2019
| Ponente | Harry Alberto Díaz González |
| Número de expediente | 344-17 AA |
| Fecha | 10 Abril 2019 |
| Categoría | medidas cautelares,derecho procesal penal |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Segunda de lo Penal
Ponente: Harry Alberto Díaz González
Fecha: 10 de abril de 2019
Materia: Penal - Negocios de primera instancia
Recurso de apelación ante el resto de la Sala
Expediente: 344-17 AA
VISTOS:
Ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cuadernillo contentivo del Recurso de Apelación promovido por la licenciada GEOMARA GUERRA DE J., F. Superior de Descarga de Homicidio y Femicidio del Área Metropolitana, contra el Auto Penal N° 10-P.I. de 7 de septiembre de 2017, emitido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que concedió el reemplazo de la medida cautelar por una menos severa al señor A.A.A.B., sindicado por delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de G.G.R. (Q.E.P.D.). Por ello, se ordenó remitir el presente negocio penal a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de surtir la alzada.
DEL AUTO APELADO
El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Auto de Medida Cautelar N° 10-P.I. de 7 de septiembre de 2017, luego de analizar la solicitud del licenciado J.J.V.C., en representación de A.A.A., concedió el reemplazo de la medida cautelar que pesa sobre el prenombrado dentro del proceso penal que se le sigue por el delito contra la vida e integridad personal, en perjuicio de G.G.R. (q.e.p.d.), por una menos severa.
En específico, el Segundo Tribunal Superior determinó que el procesado debe cumplir con lo siguiente:
"1. La prohibición de salida del país sin autorización judicial.
-
La obligación de presentarse periódicamente ante este Despacho los días 15 y 30 de cada mes.
-
La prohibición de acercarse o comunicarse con las amistades o familiares del ofendido o a sus residencias."
Sobre el particular, el Tribunal A-Quo manifestó que sin soslayar el hecho que en el presente caso la ofensa investigada menoscaba el mayor de los valores del ser humano, que es la vida, no le corresponde en este caso al Tribunal calificar el hecho, sino revisar los medios para garantizar los fines procesales y evitar que el investigado no desatienda el proceso. En este sentido, manifestó que de acuerdo a la regla de excepcionalidad de la prisión, se procura utilizar el medio menos severo y sólo se dispondrá de la prisión preventiva como último recurso.
Indica el Segundo Tribunal Superior en su decisión, que el encartado es ciudadano panameño, participó activamente del proceso, se apersonó de manera voluntaria ante las autoridades y no existe riesgo de destrucción de evidencias. Señaló que tiene domicilio fijo, arraigo familiar y no consta que haya intentado darse a la fuga o tratado de evitar la acción de la justicia.
Finalmente, advierte el A-Quo que hasta la fecha de la emisión del auto apelado, el procesado tiene más de cuarenta (40) meses en detención preventiva.
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La F. Superior de Descarga de Homicidio y Femicidio, Área Metropolitana, licenciada GEOMARA GUERRA DE J., anunció y sustentó recurso de apelación contra el Auto Penal N° 10-P.I. de 7 de septiembre de 2017, que concedió el cambio de medida cautelar por una menos severa.
Al respecto, la F. manifestó que no debemos dejar de lado que existen víctimas sobrevivientes cuyos derechos y garantías deben ser preservados. Señala también, que se debe considerar como presupuesto esencial, la peligrosidad de la conducta del imputado, pues el bien jurídico afectado fue el de la vida. Indicó que, ya sea que juzgue al procesado el Tribunal en derecho o un jurado de conciencia, lo importante es que la medida cautelar a aplicar sea proporcional con el delito cometido y el daño producido a la víctima, que en este caso, es la vida, el máximo bien del ser humano. Por tanto, la víctima no tiene posibilidad de manifestarse dentro de la sociedad, ni sus familiares o víctimas indirectas.
Refiere también, que la Ley de Protección a las Víctimas contempla el derecho de éstas a ser informadas de cualquier medida cautelar o beneficio que se le conceda al imputado detenido preventivamente y que en este caso no se ha cumplido con ello.
OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
En su escrito de oposición, el licenciado J.J.V., apoderado...
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