Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Abril de 2019

Número de expediente344-17 AA
Fecha10 Abril 2019

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 10 de abril de 2019

Materia: Penal - Negocios de primera instancia

Recurso de apelación ante el resto de la Sala

Expediente: 344-17 AA

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cuadernillo contentivo del Recurso de Apelación promovido por la licenciada GEOMARA GUERRA DE J., F. Superior de Descarga de Homicidio y Femicidio del Área Metropolitana, contra el Auto Penal N° 10-P.I. de 7 de septiembre de 2017, emitido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que concedió el reemplazo de la medida cautelar por una menos severa al señor A.A.A.B., sindicado por delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de G.G.R. (Q.E.P.D.). Por ello, se ordenó remitir el presente negocio penal a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de surtir la alzada.

DEL AUTO APELADO

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Auto de Medida Cautelar N° 10-P.I. de 7 de septiembre de 2017, luego de analizar la solicitud del licenciado J.J.V.C., en representación de A.A.A., concedió el reemplazo de la medida cautelar que pesa sobre el prenombrado dentro del proceso penal que se le sigue por el delito contra la vida e integridad personal, en perjuicio de G.G.R. (q.e.p.d.), por una menos severa.

En específico, el Segundo Tribunal Superior determinó que el procesado debe cumplir con lo siguiente:

"1. La prohibición de salida del país sin autorización judicial.

  1. La obligación de presentarse periódicamente ante este Despacho los días 15 y 30 de cada mes.

  2. La prohibición de acercarse o comunicarse con las amistades o familiares del ofendido o a sus residencias."

Sobre el particular, el Tribunal A-Quo manifestó que sin soslayar el hecho que en el presente caso la ofensa investigada menoscaba el mayor de los valores del ser humano, que es la vida, no le corresponde en este caso al Tribunal calificar el hecho, sino revisar los medios para garantizar los fines procesales y evitar que el investigado no desatienda el proceso. En este sentido, manifestó que de acuerdo a la regla de excepcionalidad de la prisión, se procura utilizar el medio menos severo y sólo se dispondrá de la prisión preventiva como último recurso.

Indica el Segundo Tribunal Superior en su decisión, que el encartado es ciudadano panameño, participó activamente del proceso, se apersonó de manera voluntaria ante las autoridades y no existe riesgo de destrucción de evidencias. Señaló que tiene domicilio fijo, arraigo familiar y no...

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