Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Abril de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Segunda de lo Penal

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 11 de abril de 2019

Materia: Penal - Negocios de primera instancia

Recurso de apelación ante el resto de la S.

Expediente: 322-18

VISTOS:

Ingresa a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia de Primera Instancia N° 29 de 11 de julio de 2013, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se condenó al señor ÁNGEL G.B. "PICACHU", como autor material del delito de Homicidio Doloso Agravado, en perjuicio de A.G.F. (Q.E.P.D), siendo condenado a la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5) años, una vez cumplida la pena principal.

La decisión en comento fue impugnada por el Licenciado C.E., defensor público suplente del procesado ÁNGEL G.B. "PICACHU"; no obstante, durante el término legal de traslado, no se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Licenciado C.E., defensor público suplente del procesado ÁNGEL G.B."., manifestó que su disconformidad con el fallo apelado radica en que se debió reconocer la atenuante establecida en el numeral 7 del artículo 90 del Código Penal y reconocerle a su representado la rebaja de pena que se estime conveniente.

Al respecto señala el recurrente que, su representado no es un delincuente habitual o profesional, además que el hecho punible no fue cometido utilizando medios atroces, inhumanos o de extrema crueldad, tampoco se estableció que pusiera en peligro a terceras personas que estuvieran en el lugar, como para aplicarle a su patrocinado la máxima pena establecida en la norma penal.

Aunado a ello, indica el defensor que, el A quo no tomo en consideración los elementos establecidos en el numeral 4 del artículo 79 del Código Penal, al momento de la individualización de la pena, referente a la conducta del agente inmediatamente anterior, simultánea y posterior al hecho.

En ese sentido, indica el recurrente que su representado no registra antecedentes policivos ni penales, lo cual es indicativo de que su conducta anterior a este hecho, se ajustaba a los cánones y normas de convivencia social.

Finalmente, solicita, se modifique la sentencia impugnada, en el sentido de reconocer al señor ÁNGEL G.B., la atenuante establecida en el numeral 7 del artículo 79 del...

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