Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Abril de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 04 de abril de 2019

Materia: Penal - Negocios de primera instancia

Recurso de apelación ante el resto de la Sala

Expediente: 338-17SA

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación formalizado por la Fiscalía Superior de descarga del Área Metropolitana Homicidio y Femicidio, contra la Sentencia de Primera Instancia No. 32 de 21 de septiembre de 2016, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial Sala Transitoria, que declaró penalmente responsable al señor R.S.M.S., condenándolo a la pena de ocho (8) años y cuatro (4) meses de prisión, como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado en grado de Tentativa, relacionado con robo agravado en perjuicio de JOSÉ DE LA CRUZ G.M., con consecuente pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de cinco (5) años, una vez cumplida la pena principal.

ANTECEDENTES

La presente investigación tuvo su origen, con la denuncia interpuesta por M.L.V. de D., el día 3 de agosto de 2012, ante la Instrucción delegada de la Provincia de C., quien manifestó que a las 5:30 P.M., le informan del Hospital M.A.G., que su esposo el señor N.C.D.P., se encontraba herido en las piernas y su compañero J.G., estaba delicado, añadiendo que ambos fueron asaltados en un local donde estaban libando licor.

Mediante Auto de Llamamiento a Juicio No. 23 de 12 de marzo de 2015, El Tribunal Superior abrió causa penal en contra de R.S.M., como presunto infractor de las disposiciones penales establecidas en el Capítulo I, Título I, Libro II, Sección 1ra., del Código Penal; en concordancia con el Capítulo VIII, T.I., del Libro I, de la misma excerta legal; es decir, por la comisión del delito de Homicidio Doloso, en Grado de Tentativa, en perjuicio de JOSÉ DE LA C.G.M., y de las disposiciones contenidas en el Capítulo II, T.V., del Libro II del Código Penal, es decir por el delito de Robo, en perjuicio de N.C.D. PINO.

En ese orden, el 18 de julio de 2016, mediante Acto de Audiencia en derecho, el señor R.S.M. se declaró culpable de los cargos formulados en su contra.

Posteriormente, el Segundo Tribunal mediante Sentencia de primera Instancia No. 32 de fecha 21 de septiembre de 2016, condenó al señor R.S.M., a la pena principal ocho (8) años y cuatro (4) meses de prisión, como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado en grado de Tentativa, relacionado con robo agravado en perjuicio de JOSÉ DE LA CRUZ G.M., con consecuente pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de cinco (5) años, una vez cumplida la pena principal.

RESOLUCIÓN APELADA (fs. 347-356)

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia No. 32 de fecha 21 de septiembre de 2016, fundamentó lo siguiente:

"Es necesario señalar que el Tribunal dicto (sic) auto de llamamiento a juicio por el delito de Homicidio Doloso y Robo, sin embargo, en esta etapa considera el despacho que el tipo penal de robo queda subsumido en la conducta agravada de Homicidio Doloso, contemplado en el numeral 9, ya que el encausado cometió el delito de homicidio en grado de tentativa con el fin de robar dentro del cuarto de la víctima.

Este ilícito de robo queda subsumido como una circunstancia de homicidio agravado. No se puede aplicar la pena de un concurso de delito de homicidio y de robo ya que está (sic) conducta se encuentra inmersa en la conducta del homicidio, para que no se sancione dos veces el mismo hecho, se excluye de manera simultanea (sic) la penalización de ambos de lo contrario se violaría el principio del nom bis in ídem, situación que se encuentra regulada en el párrafo segundo del artículo 15 del Código Penal.

...

El señor R.S.M.S., es autor por haber participado de manera directa en la ejecución del hecho, de acuerdo al artículo 43 del Código Penal.

...

Tomando en consideración los parámetros del artículo 79, el Tribunal le aplica para el delito de Homicidio doloso en grado de Tentativa, la pena de DIEZ (10) años de prisión; con la consecuente pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de CINCO (5) AÑOS, una vez cumplida la pena principal.

... La Sala concluye que la...

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