Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Abril de 2019

Fecha03 Abril 2019
Número de expediente237-18

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Segunda de lo Penal

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 03 de abril de 2019

Materia: Penal - Negocios de primera instancia

Recurso de apelación ante el resto de la S.

Expediente: 237-18

VISTOS:

Ingresa a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia de Primera Instancia N°11 de 10 de julio de 2017, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se declaró penalmente responsable al señor E.A.M.A., como autor material del delito de Homicidio Doloso, en perjuicio de J.C.C.V. (Q.E.P.D) y por el delito de Robo, en perjuicio de la Empresa Distribuidora Nuevo Darién S.A., siendo condenado a la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cuatro (4) años, una vez cumplida la pena principal.

La decisión en comento fue impugnada por la Licenciada GEOMARA GUERRA DE J.F. Superior de Descarga del Primer Distrito Judicial de Panamá, no obstante, durante el término legal de traslado, el Licenciado E.V. presentó su escrito de oposición al recurso de apelación.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Licenciada GEOMARA GUERRA DE J.F. Superior de Descarga del Primer Distrito Judicial de Panamá, en lo medular de sus planteamientos, indicó no compartir la decisión proferida por el tribunal de instancia, en cuanto a la calificación del delito y a la pena impuesta.

Señala la recurrente que, la cuantía de quince (15) años, está dentro del parámetro que corresponde a la modalidad simple, que oscila de 10 a 20 años, y no a la conducta agravada, que en este caso, emerge de los elementos probatorios recogidos en la investigación, y que no fueron tomados en cuenta en la correspondiente valoración, por ende, amerita que la cuantía de la pena se fije dentro de los parámetros de veinte (20) a treinta (30) años, de conformidad con el artículo 132 en correlación con el 131 del Código Penal, toda vez que la conducta realizada por A.E.M.A., en la comisión del ilícito, se ajusta a la calificación por premeditación, contenida en el numeral 4 del artículo 132.

Agrega la censora que, la circunstancia de premeditación surge de los testimonios de D.R.C., R.M.S. DE LEÓN, A.L., JULIO C.A.A., C.E.A., D.E.D.I.; además con el Informe de Criminalística de Campo relacionado a la Diligencia de Reconocimiento y Levantamiento de Cadáver de J.C.C.V., en el que quedó establecido que en la calle, cerca del vehículo que conducía, se levantó como evidencia un arma tipo pistola color negro, la cual después de la experticias correspondiente se concluyó que no se trataba de un arma real.

También con los propios descargos del imputado E.A.M.A. quien manifestó que el día en que ocurrió el hecho, J.C. estaba chateando con un amigo con el que acordó encontrarse en P., y le dijo que se desviarían sólo por un momentito para conversar con él. Después lo recogió en la salida de P. y se trataban mutuamente como "pana". Ambos le dieron que iban para M., pero entraron por P. como quien va hacia R. de Oro, supuestamente iban a buscar un dinero que le debía el muchacho que recogió.

Indica que le recordó al vendedor que el vehículo tenía GPS, contestándole este "va a ser una rápida, no vamos a demorar". Que más adelante, cuando llegaron a una calle de piedra donde hay un túnel, el sujeto que recogió el vendedor le puso una pistola en la cabeza y le pidió el arma, como no sabía qué hacer, abrió la puerta, sacó el revólver, le abrió la manzana y se la tiró hacia atrás, y empezó a correr asustado, pensando que el sujeto lo podía perseguir y dispararle.

Sostiene la F. que, de las pruebas mencionadas surgen graves indicios que demuestran que MADRID ANTUNEZ premeditó la comisión del homicidio, ya que de los testimonios de los compañeros de trabajo del occiso, se desprende que el procesado mostraba constante y permanente interés en conocer el movimiento de las ventas, preguntando cuanto se vendía y que días eran los mejores.

Agrega la recurrente que, la historia vertida por MADRID ANTUNEZ, quedó totalmente desvirtuada con los elementos probatorios que fueron valorados por el Tribunal de Primera Instancia, por ende al no encontrar sustento alguno lo dicho por el prenombrado, ni veracidad en los hechos que narró, el hallazgo de un arma de juguete en la escena entre otras circunstancias que rodearon el hecho, denotan que el homicidio de J.C.C.V., resultó de una ideación, seg uida de la planeación por parte del procesado E.A.M.A. que lo llevó a actuar con premeditación, y con frialdad de ánimo en la ejecución de los delitos de homicidio y robo, desprendiéndose claramente de los hechos ocurridos, que calculó y reflexionó la forma en que lo llevaría a cabo.

Finalmente solicita se modifique la sentencia impugnada, en el sentido que, se aplique al delito de homicidio en perjuicio de J.C.C.V. (Q.E.P.D), la calificación de homicidio por premeditación contenida en el numeral 4 del artículo 132 del Código Penal, y en consecuencia se le imponga a E.M.A., la pena que corresponde al homicidio calificado, que oscila de 20 a 30 años, y se mantenga en todo lo demás.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

El Licenciado E.V. defensor particular del procesado E.M.A., en su escrito de oposición, consultable a fojas 772 a 773, expone que el recurso presentado por la F. Superior de Descarga del Primer Distrito Judicial de Panamá, debe ser desestimado, toda vez que, no existe en el expediente las pruebas que demuestren que el señor E.M.A. premeditó la comisión del homicidio, ya que si esto fuera cierto, el señor MADRID ANTUNEZ no hubiese abandonado en el vehículo al hoy occiso que fue donde lo encontraron dentro del vehículo a la vista de todos los que pasaban por el lugar.

Agrega el opositor que, si hubiese existido una premeditación se hubiera empleado un plan para darse a la fuga que pudiera encubrir el hecho delictivo circunstancia que no se dio y no se valoró al momento de dictar sentencia, ya que la investigación comenzó con la detención de un individuo y su madre quienes viven por el lugar donde se encontró al hoy occiso, los moradores del lugar manifiestan haber visto un vehículo color gris con varios sujetos dentro en actitud sospechosa; sin embargo este hecho no fue investigado.

Además de ello, indica el opositor que, lo declarado por los compañeros de trabajo del hoy occiso son declaraciones sospechosas, ya que ninguno realizó informe alguno sobre los hechos a los cuales hacen alusión en sus deposiciones, toda vez que, estos hecho no constan en la empresa y no se aportaron informes solo la declaración posterior al hecho.

Finalmente solicita se confirme en todas sus partes...

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