Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia de Primera Instancia N° 09 de 25 de mayo de 2015, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se declaró penalmente responsable al señor B.M.M., como autor material del delito de Homicidio Doloso, en perjuicio de O.E. CABALLERO (Q.E.P.D), siendo condenado a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cuatro (4) años, una vez cumplida la pena principal.

La decisión en comento fue impugnada por el Licenciado F.L., defensor de oficio del procesado B.M.M.; no obstante, durante el término legal de traslado, no se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación.

SENTENCIA APELADA

Los hechos declarados probados, son constitutivos del delito de Homicidio Simple, contemplado en el artículo 131 del Texto único del Código Penal (publicado en Gaceta Oficial N° 26,519 de 26 de abril de 2010). El Tribunal ha ponderado las circunstancias que enumera el artículo 132 del Código Penal, referentes a las modalidades del homicidio agravado y considera que los hechos declarados probados no se ajustan ante la situación fáctica bajo análisis, toda vez que si bien es cierto el hecho se ejecutó con arma de fuego; no es menos cierto que no se perpetró en un lugar que fuera frecuentado por personas, tal como lo prevé el numeral 10 de la citada norma penal.

De acuerdo al artículo 79 del Código Penal de 2007, se fijará la pena base considerando los siguientes factores:

1-“La magnitud de la lesión o del peligro y la mayor o menor voluntad de dañar (numeral 1). Como magnitud de la lesión observamos que se ha afectado el bien jurídico de mayor valor y ponderación en el ordenamiento penal vigente, que es la vida de O.E. CABALLERO (Q.E.P.D).

2-“Las circunstancias de modo, tiempo y lugar” (numeral 2). El hecho de sangre ocurrió aproximadamente a las 7:30 de la noche, en la residencia del occiso O.E. CABALLERO (Q.E.P.D); donde es impactado con arma de fuego, ocasionándole lesiones suficientemente graves como para causarle su muerte.

3-“La calidad de los motivos determinantes” (numeral 3). Al rendir sus descargos, el procesado se declaró inocente; sin embargo, en el cuaderno no existen pruebas de que el hecho fue ejecutado con una causa de justificación.

4-“La conducta del agente inmediatamente anterior, simultánea y posterior al hecho” (numeral 4). Como conducta anterior tenemos que el señor MOSQUERA se le puede considerar delincuente primario, toda vez que mantiene una condena de días multa que data del 22 de septiembre de 2007, tal como consta a foja 132 en sus antecedentes policivos ni penales.

5-“El valor o importancia del bien” (numeral 5). No aplica.

6-“La condición de inferioridad o superioridad y las ventajas o desventajas existentes entre el agente y la víctima” (numeral 6). Debemos considerar que la víctima se trata de una persona que no mantenía armas de defensa, por lo que se...

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