Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia N° 7 de 01 de septiembre de 2014, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se declaró penalmente responsable a los señores CLOVER OPUA BACORIZO Y CHEMIER OPUA BACORIZO, como autores del delito de Homicidio, en perjuicio de A.M.M. (Q.E.P.D), siendo condenados a la pena de quince (15) años de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5) años, a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad.

La decisión en comento fue impugnada por la Magíster ARGENTINA BARRERA FLORES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, quien anunció y sustentó recurso de apelación en término procesalmente oportuno. No obstante, durante el término legal de traslado, las demás partes no presentaron escrito de oposición al recurso de apelació

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Magíster ARGENTINA BARRERA FLORES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al sustentar el recurso de apelación, manifestó que su disconformidad con el fallo apelado radica en que el tribunal de instancia indica que no se encontraron elementos de convicción que permitieran acreditar la existencia de circunstancias agravantes de la conducta censurada a los sindicados.

Señala la recurrente que, para deslindar la situación jurídica de los imputados, era necesario tomar en cuenta las declaraciones de W.V.O., E.C.O., J.C.C. y MARIO DE LEÓN GARRIDO, quienes aseguraron que el día de los hechos observaron cuando los señores CHEMIER OPUA BACORIZO y CLOVER OPUA BACORIZO venían correteando al hoy occiso, A.M.M. (Q.E.P.D), y aquél último lo golpea con un madero 2x4, en reiteradas ocasiones, mientras se encontraba aturdido en el piso, su hermano CHEMIER, le daba patadas en el rostro y abdomen, provocándole posteriormente la muerte, por trauma cráneo-encefálico severo, cinco (5) días después en el Hospital Santo Tomás.

Aunado a ello, señala la censora que el propio imputado, CLOVER OPUA BACORIZO, reconoció haber golpeado en reiteradas ocasiones al afectado, pero excepcionó, en su defensa, que ello obedeció a que éste lo golpeó en varias ocasiones en el rostro, por el reclamo de un celular que supuestamente le había hurtado, y que observó que el hoy occiso, iba a sacar algo de la cintura, por lo que procedió a defenderse.

La Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá hace mención del concepto de alevosía, basándose en un fallo de la Corte Suprema de Justicia y en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de G.C..

Por otra parte, destaca la recurrente que, de autos se deduce el empleo de un madero durante la ejecución de la pelea, por parte de los sindicados, con el propósito de repeler cualquier agresión procedente del hoy occiso, mientras éste se enfrascaba en una pelea a puños con uno de ellos, procurándole a los agresores, también ventaja por demás.

Finalmente, solicita, se revoque la calificación efectuada por el Tribunal de Grado en la Sentencia N° 7 de 01 de septiembre de 2014 y, en su lugar, se declare a los sentenciados CLOVER BACORIZO y CHEMIER OPUA BACORIZO, autores del delito de homicidio Agravado cometido en perjuicio de A.M.M. (Q.E.P.D), de conformidad con el numeral 5 del artículo 132 del Código Penal.

DECISIÓN DE LA SALA

Conocida la disconformidad de la recurrente, le corresponde a esta...

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