Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial ha elevado, en grado de apelación, ante la S. Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el Auto 1ra. N°148, de 29 de octubre de 2015, mediante el cual sobreseyó provisionalmente a J.J.G. por el delito de Homicidio en perjuicio de L.G.M. NÚÑEZ (Q.E.P.D), y por el delito de Homicidio, en Grado de Tentativa, en perjuicio de EISER MIRANDA NUÑEZ.

En su momento, la Fiscalía Tercera Superior de Descarga del Primer Distrito Judicial anunció y sustentó recurso de apelación en término procesalmente oportuno.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado R.T., F.T. Superior de Descarga del Primer Distrito Judicial, en lo medular de sus planteamientos, indicó su disconformidad, manifestando que, la acreditación del extremo objetivo del delito contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio Doloso), cometido en perjuicio de L.G.M.N. (q.e.p.d) y por el delito de Homicidio, en Grado de Tentativa, en perjuicio de E.M.N., se encuentra acreditado con la diligencia de Reconocimiento y Levantamiento de Cadáver; con el Informe de Inspección Ocular, realizada en la Vía Boyd Roosvelt, sobre el río Tocumen; con el Protocolo de Necropsia (N/014-01-16-69) de L.G.M.N. y con la Evaluación Médico Legal correspondiente a E.M.M. (fs. 118-139, 140-152).

Además de ello, señala el recurrente, que la vinculación de J.J.G. CABALLERO a la comisión de los hechos punibles se da cuando el victimario, J.J.G. CABALLERO se pone de acuerdo con la víctima, L.G.M.N., quien caminaba acompañado de su hermano E.D.M.N., quien también resultó víctima, con el propósito de encontrarse en el Bar que se encuentra pasando el supermercado El M., él se acerca y forcejea con L.G.M.N., al salir corriendo, le disparó en el tórax, causándole la muert, y a su hermano, E.D.M.N., lo hiere en el abdomen.

Destaca el recurrente que, con las diligencias de inspección realizadas a las telefónicas, aunado al informe de cruce de llamadas entre L.G.M.N. y J.J.G. CABALLERO para el día y hora del Homicidio, se refuerza lo manifestado por el lesionado y testigo presencial E.M., quien indicó que su hermano L.G.M.N. momentos antes de que fueran interceptados, estuvo en todo momento comunicándose vía celular con J.J.G.C..

Igualmente, expone que el argumento del victimario, de que se encontraba en su residencia esperando a L.G.M.N., no es compatible con lo señalado por el hermano del occiso en su declaración y el momento en que ocurren los hechos, además de ser ubicado por el hoy occiso, caminando hacia ellos, momentos antes de que se diera el forcejeo y que, al salir corriendo L.G.M. es impactado mortalmente y herido E.M., siendo todos ellos elementos conectados que lo vinculan con el acontecimiento.

Agrega el representante del Ministerio Público que, se encuentran reunidos los elementos para que J.J.G. CABALLERO sea enjuiciado por el delito de Homicidio en perjuicio de L.G.M.N. (q.e.p.d), y por el delito de Homicidio, en Grado de Tentativa, en perjuicio de E.M..

Finalmente, solicita, se revoque el auto impugnado, y se decrete apertura de causa criminal contra J.J.G. CABALLERO por el delito de Homicidio, en perjuicio de L.G.M.N. (q.e.p.d), y por el delito de Homicidio, en Grado de...

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