Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de resolver, se encuentra en esta Superioridad, Recurso de Hecho promovido por la firma forense C. y C., en representación de U.R.V., contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso penal seguido contra su patrocinado, por delitos Contra la Administración Pública y Contra la Fe Pública, en perjuicio del Ministerio de Educación.

ANTECEDENTES
PRIMERO

De acuerdo con la historia concisa del caso observable en la copia autenticada aportada del recurso de casación formalizado por quien hoy recurre de hecho, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución de 22 de enero de 2013, reformó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que había condenado a U.R.V. a la pena de cincuenta (50) meses de prisión, y en su lugar, aumentó dicha pena a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión (F. 8).

SEGUNDO

De lo expresado en el recurso de hecho, así como de las copias que el recurrente adjuntó al mismo, infiere la S., que la firma forense C. y C., en su condición de defensa técnica de U.R.V., anunció recurso de casación contra la decisión de segunda instancia referida en el punto primero, cuya formalización fue declarada extemporánea por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Auto 2ª Inst. N°.134 de 8 de septiembre de 2017, cuya copia autenticada reposa de fojas 20 a 23 del cuadernillo.

TERCERO

Contra esta declaración de extemporaneidad en la formalización del recurso de casación, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, se ha interpuesto el recurso de hecho que nos ocupa.

PRETENSIÓN DE LA RECURRENTE

A través del libelo de recurso de hecho, la firma forense C. y C. alega que la declaración de extemporaneidad respecto al recurso de casación que formalizó en representación de U.R.V. se debió a un error aritmético en cuanto al término de los días en que debió estar fijado el edicto mediante el cual se notificó la providencia que concedía el término de quince días, para la formalización del recurso de casación.

Agrega que también se cometió un error en el conteo del término de quince días que establece la ley para el conteo del recurso de casación, el cual, a su criterio, debía concluir el 12 de julio de 2017, es decir, la misma fecha en que formalizó el recurso de casación que luego le fue declarado extemporáneo a través de la resolución que hoy recurre de hecho.

En consecuencia, solicita a la S., revocar la resolución proferida el 8 de septiembre de 2017, y en su lugar, se admita – entiende la S. que debe ser, se conceda en el efecto de ley – el recurso de casación formalizado contra la sentencia definitiva de segunda instancia proferida en contra de su mandante (Fs. 1-5 del cuadernillo).

En apoyo de su pretensión, la activadora judicial aporta copias autenticadas de las de las siguientes constancias procesales:

Edicto N°811 de 13 de junio de 2017, mediante el cual, la Secretaría del Segundo Tribunal Superior de Justicia, notifica la providencia de 5 de junio de 2017 por la cual, el Segundo Tribunal Superior concedió el término de quince (15) días a la firma forense C. y C., para formalizar el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de Segunda Instancia No.07 de 22 de enero de 2013, en representación de U.R.V. (F. 6).

Libelo contentivo del recurso de casación formalizado por la firma forense C. y C., en representación de U.R.V., contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que condenó al prenombrado, a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, como responsable de los delitos de peculado y falsedad (Fs. 7-18).

Providencia de 13 de julio de 2017 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, concediendo el término de quince (15) días hábiles a la firma forense Reeder & Reeder, para formalizar el recurso de casación anunciado en representación de la señora I.D.W., contra la Sentencia de Segunda Instancia No.07 de 22 de enero de 2013 (F. 19).

Auto 2ª Inst. N°.134. de 8 de septiembre...

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