Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Enero de 2019

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por vía del recurso de apelación ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de primera instancia N°25 de 15 de abril de 2014, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en el proceso seguido a V.A.D.O., a quien se le impuso la pena de 25 años de prisión, por el delito de Homicidio Doloso Agravado, en perjuicio de EDUARDO REED INGRAM.

La sentencia fue apelada por el condenado V.D. según se lee al folio 460, por el Lic. C.P.B., defensor de DEMERA y CAMARGO, (fs. 459 y vta.) y por la M.A.M.G., (fs.459 y vta.) quien en enero de 2018 asumió la defensa del condenado DEMERA (fs.471).

No obstante lo anterior, el recurso de apelación solo fue sustentado en forma oportuna por la M.G. en representación de DEMERA, (fs.477-480), dejando vencer el término el Lic. P.B. sin hacer uso del mismo conforme lo estipula el numeral 1 del artículo 1137 del Código Judicial, el cual debió ser declarado desierto por el Segundo Tribunal Superior con relación a la representación de O.A.C. como correspondía.

La contraparte tampoco presentó escrito de oposición alguna.

SOLICITUD DEL APELANTE (fs.477-480).

Al sustentar el recurso de apelación en tiempo oportuno la M.A.M.G. quien representa al condenado DEMERA O’NEILL manifestó su disconformidad con la decisión adoptada solicitando que revoquen o reformen la sentencia y en consecuencia se absuelva a su representado, porque no se valoraron integralmente las pruebas que acreditan que el cargo que se le formuló a V.A.D. O’NEILL es falso porque no se sustenta en hechos comprobados.

Igualmente afirma la apelante que los señalamientos contra DEMERA surgieron de un informe de manejo de fuentes, en el cual entre otros se señala a V.D. conocido como “C.”, como uno de los participantes en el Homicidio de R., siendo condenado a la pena de 25 años de prisión, habiendo fungido como testigo protegido PSMC-36, cuya declaración se incorporó a folio 33-34, quien manifestó que “escucho cuando P. le decía a B. y a C.: “LE DIMOS A UNO DE ELLOS,” señalando como se metieron al carro de un señor y fueron a tirar bala diciendo que el señor estaba borracho y no se había dado cuenta lo que había pasado; por tanto, afirma la letrada que el testigo protegido y los demás testigos exoneran a V.D. alias C. de la autoría y participación en el delito de homicidio, pudiendo entender que si uno le cuenta al otro lo que pasó significa que no estuvo presente en el hecho.

En una ampliación de la declaración jurada del testigo protegido PSMC-36 al preguntársele en qué consistía el plan orquestado por C. y B. contesto: “porque ellos iban a tirar bala a calle 5ta y B. porque la noche anterior uno de los muchachos de calle quinta había ido a tirar bala a calle 2da y J.A., por lo que ellos iban a vengarse, situación que nunca fue aclarada por el Ministerio Público.

De acuerdo a lo expuesto por la apelante, a folio 40 y 41 consta informe de novedad que da cuenta que DEMERA se entregó voluntariamente para enfrentar las investigaciones por las acusaciones falsas y no se registró que estuviera en posesión ilícita de armas de fuego o cualquier otro instrumento que pudiese vincularlo a los hechos.

Destaca igualmente la defensora que contra DEMERA no se ha presentado ningún testigo, solo el testigo protegido PSMC-36 quien puso de manifiesto lo que le escucho decir a P., pero nunca señaló a su representado como autor del hecho y con relación a la afirmación de que C. se subió al carro, tal declaración no fue ratificada por T. mediante declaración jurada, solo hacen mención de esto funcionarios de la policía nacional (DIJ) en un Informe de Novedad que no hace prueba solo indicio.

La apelante objeta diferentes declaraciones como la de la testigo J.R.J.B. que en su relato se refiere a lo que manifestó su esposo H.G.G., lo que la convierte en testigo de referencia, obteniendo el esposo beneficios en su condena de 10 años de pena; objeta también la declaración indagatoria de G.M.G. de 3 de julio de 2010 quien manifestó que C. lo invitó a tomar una cervezas y luego recogió a dos frenes pero nunca señaló quienes eran esas personas y aun siendo partícipe C. no pudo señalar ni reconocer quienes fueron las personas que se subieron al camión para ultimar a tiros a E.R.I..

Agrega la apelante que su defendido no es pandillero ni bandolero a pesar de que la policía sin pruebas ha intentado presentarlo así, señalamiento que no se puede admitir porque no es producto de hechos reales y comprobados, como los antecedentes penales, de manera que esos señalamientos surgen de los informes policiales basados en lo que otra persona les dijo.

En conclusión no existen pruebas directas, ni indirectas, ni circunstanciales, ni indiciarias, que permitan incriminar a su representado ni imputarle un delito que no ha cometido por lo que reiterara su solicitud de que se revoque la sentencia de primera instancia N° 25 de 15 de abril de 2014 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia y se ordene la inmediata libertad de su representado por ser inocente del delito falsamente imputado.

SENTENCIA APELADA (fs. 447-459).

Mediante Sentencia de 1ra instancia N° 25 de 15 de abril de 2014 el Segundo Tribunal Superior de Justicia entre otros condenó a V.A.D. O’NEILL a la pena de 25 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco años, luego de cumplida la pena, como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado en perjuicio de E.R.I..

Luego de que se realizara la audiencia plenaria bajo la ritualidad del juicio en derecho, se dictó la sentencia, dando por probado el hecho punible con la diligencia de reconocimiento y levantamiento del cadáver de E.R.I. (q.e.p.d.); (fs. 8-12) con el Protocolo de Necropsia N° 10-06-14-174, suscrito por el doctor O.Z., médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que identifica como causa de muerte:...

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