Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Enero de 2019

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por celebrada la audiencia oral y pública del incidente de objeciones formalizado por el doctor A.O.D.S. que fue sustentado por el licenciado A.O.D. DE LEÓN, apoderados judiciales del ciudadano de nacionalidad guatemalteca R.E.S. DE LA ROCA, contra la Resolución Ministerial Nº 1425 de 30 de agosto de 2018, por la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores estima procedente la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de Guatemala contra el requerido con fundamento en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y en la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1993, corresponde a la S. Segunda de lo Penal resolver el presente negocio.

  1. LOS HECHOS

    El Gobierno de la República de Guatemala solicitó al Gobierno de la República de Panamá la extradición de R.E. DE LA ROCA, quien es requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal para procesos de M.R. “A” del Departamento de Guatemala, por la presunta comisión de los Delitos de Asociación Ilícita, Lavado de Dinero u otros activos y Uso de Documentos Falsificados.

    Por lo anterior, la Embajada de Guatemala con sede en Panamá tramitó la solicitud de detención preventiva a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Autoridad Central para los procesos de extradición. De dicha pretensión se le dio traslado a la F.ía Superior de Asuntos Internacionales, entidad que emitió la Resolución N° 83-17 de 10 de marzo de 2017 por la cual se ordenó la aprehensión de R.E.J. DE LA ROCA.

    Posteriormente, el 18 de julio de 2017 se llevó a cabo la audiencia de control de Legalización de Aprehensión ante el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial, el cual ordenó la detención provisional con fines de extradición, fijando el plazo de sesenta (60) días para que el Estado requirente formalizara la solicitud de extradición.

    La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó a las autoridades guatemaltecas que el plazo para formalizar la solicitud de extradición contra JUÁREZ DE LA ROCA vencía el 15 de septiembre de 2017 y, dentro del plazo, mediante Nota NV-AJ-MIRE-2018-14376 de 28 de junio de 2018, solicitó a la Embajada de Guatemala en Panamá información adicional relacionada al proceso de extradición, consistente en la siguiente documentación:

    Copia autenticada o apostillada de la orden de arresto y del auto de enjuiciamiento o de prisión preventiva relacionada al caso del señor J. De La Roca. Sobre el particular, tenemos a bien resaltar que en la solicitud de detención preventiva con fines de extradición remitida por la Embajada de Guatemala se adjuntó la Orden de Aprehensión C-01077-2009-2510-Cf.5°, emitida por la licenciada C.P.F.P., Juez Primero de Primera Instancia Penal de M.R. “A”, sin embargo este documento no fue apostillado o autenticado como es exigido en el artículo 522 del Código Procesal Penal de la República de Panamá.

    Se solicita copia autenticada o apostillada del Código Penal (Decreto 17-73) del Congreso de la República de Guatemala) donde se establece la pena para el delito de falsificación de documentos. Sobre el particular, tenemos a bien resaltar que tanto la solicitud de detención preventiva con fines de extradición como la solicitud formal de extradición citan el artículo 325 del Código Penal de la República de Guatemala, el cual establece que la persona que usa documentos falsificados será sancionado con igual pena que la correspondiente al autor de la falsificación pero no se menciona la pena a la que se hace referencia.

    Agrega la misiva que la información adicional debería ser suministrada dentro del término de treinta (30), días contados a partir de la entrega de la misma a la Embajada de Guatemala, en seguimiento a lo establecido en el artículo 524 del Código Procesal Penal.

    La mencionada nota fue reiterada a través de la NV-AJ-MIRE-2018-17388 de 27 de julio de 2018, en la cual se señala que el término de treinta (30) días comenzó a partir del día 3 de julio de 2018 cuando la nota NV-AJ-MIRE-2018-14376 fue entregada a la Embajada de Guatemala y se indicó que “la no entrega de la información solicitada, implicará el levantamiento de la detención provisional ordenada en contra del señor J. De La Roca en concordancia con lo establecido en el artículo 526 del Código Procesal Penal”.

    Con base en lo anterior, la Embajada de Guatemala en Panamá remitió la documentación solicitada a la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados el 2 de agosto de 2018, mediante correo electrónico enviado a las siete y cincuenta de la noche (7:50 P.M.).

    Vencido el plazo de formalización de la extradición, el 25 de septiembre de 2017 se llevó a cabo la audiencia en la cual el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial dictó la Orden de Arresto contra R.E.J. DE LA ROCA por un término de sesenta (60) días para que el Ministerio de Relaciones Exteriores se pronunciara definitivamente respecto del pedido de extradición.

    El 4 de octubre de 2017 la defensa técnica de R.E.J. DE LA ROCA interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia una acción de hábeas corpus contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, que fue resuelta mediante Sentencia de 28 de mayo de 2018, resolución en la cual se declaró legal la medida cautelar privativa de la libertad corporal.

    Luego, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Resolución Ministerial Nº 1425 de 30 de agosto de 2018, accedió a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de Guatemala, con fundamento en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1993, el Código Penal y el Código Procesal Penal de la República de Panamá.

  2. EL INCIDENTISTA

    El doctor A.O.D.S. presentó en tiempo oportuno ante la S. de lo Penal el incidente de objeciones a favor de R.E.S. DE LA ROCA con base en el artículo 532 y los numerales 2, 3 y 4 del artículo 533, ambos del Código Procesal Penal, indicando en lo medular...

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