Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Mayo de 2019

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Jerónimo Mejía E.

Fecha: 09 de mayo de 2019

Materia: Penal - Negocios de primera instancia

Recurso de apelación ante el resto de la Sala

Expediente: 324-17

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido por el Licenciado Roberto Sierra Ledezma, en representación del imputado C.E.J.P., en contra de la Sentencia 1ra. I.. No. 026 de 6 de octubre de 2016, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por la cual se declara penalmente responsable al prenombrado como autor de los Delitos de Homicidio Agravado y Robo Agravado cometidos en perjuicio de G.G.S. (Q.E.P.D.) y se condena a la pena de cuarenta y seis (46) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por seis (6) años.

Conforme se advierte, al momento de ser notificada la Sentencia 1ra. I.. No. 026 de 6 de octubre de 2016, la Defensa Técnica del imputado C.E.J.P. y éste se mostraron disconforme, por lo cual anunciaron el recurso de apelación (Cfr. Fs. 421 revés y 429 del expediente judicial).

I.A. del caso.

El proceso penal tiene su génesis con la Diligencia de Reconocimiento y Levantamiento de Cadáver efectuada el día 20 de febrero de 2012, a las tres y cuarenta (3:40 A.M.), por parte de la Fiscalía Auxiliar de la República, relacionada con la investigación por la muerte del señor G.G.S. (Q.E.P.D.) en la cual se señala que al llegar al lugar de los hechos (es decir, Praderas de San Lorenzo, Calle Cadis, Casa 179, fueron recibidos por el Teniente 10704 B.M., el Fotógrafo Forense G.C. y el Personal de Criminalística), se procedió a describir que se trata de un área cerrada, construida de bloques repellada y pintada, recubierta de cielo raso y piso recubierto de baldosa, con parte frontal con ventanas tipo francesa cada una con sus respectivas verjas; y que al ingresar se observó un cuerpo exánime de una persona de sexo masculino que se encontraba en estado de descomposición, que mantenía un cable eléctrico atado al cuello; por lo cual, se le consultó al Médico Forense las causas de la muerte, y éste explicó que dadas las condiciones del cuerpo no se podía determinar su causa porque se encontraba inflamado expulsando un líquido, ni determinar su estatura, peso, color de piel. En igual sentido, en dicha diligencia se describe que dentro de la residencia se ubicaron tres (3) cédulas a nombre de G.E.G.S. con número 8-312-700, una tarjeta de crédito de Coopeduc, procediéndose al levantamiento del cadáver y su traslado a la Morgue Judicial; se añade que dentro de la residencia se mantenían animales tipo aves, y que se encontraba cerrada con su cerradura (Cfr. Fs. 1-6 del expediente judicial).

De acuerdo con el Protocolo de Necropsia N/012-02-24-238, Departamento de Patología Forense, del I.ituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se dictaminó que la fecha y hora de la muerte de G.E.G.S. ocurrió aproximadamente el día 15 de febrero de 2012, y que la causa de su muerte fue por Asfixia Mecánica por Estrangulación (Cfr. Fs. 39-43 del expediente judicial).

Producto de las investigaciones preliminares, el funcionario de instrucción procedió a realizar las diligencias necesarias con el propósito de comprobar el hecho punible; en tal sentido, se acredita la comisión de los Delitos de Homicidio y Robo, en perjuicio de G.G.S. (Q.E.P.D.) y los elementos de vinculación contra el imputado C.E.J.P..

Conforme se advierte, el funcionario de instrucción evaluó como elementos de vinculación surgidos en contra del imputado G.G.S. (Q.E.P.D.), los detallados a continuación:

  1. Informe suscrito por el Teniente Edgardo Delys y el S.A.R., quienes habrían conversado con vecinos del lugar y detallaron que el hoy occiso había recibido una visita de un hombre de tez trigueña, corpulento y totalmente calvo;

  2. Declaración de R.Y.L.G., sobrina del hoy occiso, quien manifestó que la última vez que conversó con su tío fue el día 15 de febrero de 2012, quien le llamó de su celular con el número 6768-2038 para decirle que le dejaría cuarenta balboas (B/.40.00) para compras del súper porque cuidaría la casa en los días de carnavales, y añadió que después de la muerte su tío, al llegar a limpiar la casa de éste se percató que el celular blackberry de su tío no se encontraba ni las llaves de la casa;

  3. Declaración de D.Y.C.B., vecina del occiso, quien manifestó que el día 17 de febrero de 2012, a las 7:00 de la mañana, cuando entraba a su residencia sintió unos malos olores y que al dirigirse al pasillo lateral que colinda con la del señor G., se percató que provenían de allí; además, refirió que en la semana G. le comentó que el día 16 de febrero de 2012 saldría a Pedasí, que el sábado 18 los olores eran más fuertes, y que el lunes cuando llegaba a su residencia ve a la Policía y se entera que G. se encontraba muerto. A su vez indicó que la última vez que vio con vida a su vecino fue el día 15 de febrero de 2012 cuando éste salía para su trabajo y le dijo que al día siguiente saldría a Pedasí, y añadió que éste era visitado regularmente por un sujeto de tez morena, contextura normal, cabello bajito, como de 40 años;

  4. Declaración de E.E.P.G., vecino del occiso, quien refirió que el último día que vio con vida a éste fue el día 15 de febrero de 2012;

  5. Diligencia de Inspección Ocular en el celular con número 6768-2038, de propiedad de G.G.S. (Q.E.P.D.) por medio de la cual se suministró el IMEI del equipo donde habría sido utilizado dicho número, y que correspondía al IMEI 357828048921680;

  6. Diligencia de Inspección Ocular en la empresa Cable & Wireless Panamá, en la cual se detalló que el equipo con IMEI 357828048921680 mantenía el historial de uso de los números siguientes: desde el día 27 de octubre de 2011 hasta el día 17 de febrero de 2012, el número 6768-2038, de propiedad de G.G.S. (Q.E.P.D.), y a partir del día 17 de febrero de 2012, de la 4:40 de la tarde, se registraba el equipo el número 6844-3991 de desconocidas generales de su propietario, y además se suministró el historial de las llamadas entrantes y salientes de dicho número, resaltándose los siguientes números: 291-3979, 2951519, 6587-1094 y 6973-9606;

  7. Informe de la agencia de instrucción en el cual se indica que con la finalidad de identificar al propietario del número 6844-3991 se realizó llamada al número 6810-8719 de propiedad del señor F.D. con quien se estableció comunicación y se le solicitó información del propietario del número 6844-3991 y que éste manifestó que era del señor AURELIO DE LEON, quien manejaba una retro en varios proyectos. Luego se trasladan al Sector de Tocumen, a la residencia de VIDELKA AGUILA, propietaria del teléfono fijo 295-1519 con quien se identifican y se le pregunta si conocía al propietario del número 6844-3991, la cual contestó que era de su esposo R.A.D.L., quien no se encontraba;

  8. Declaración de R.A.D.L.B., quien manifestó que el número de celular 6844-3991 es de su propiedad y que lo utilizaba en el equipo blackberry, modelo 8520, de color negro con rojo, el cual los investigadores le informaron era robado, y éste explicó que lo había comprado el día 16 de febrero de 2012 al sujeto C.J. quien lo llamó ese día y le dijo que le vendía un celular ya que necesitaba plata para llevarle al hijo, y que le dijo que se lo llevara a Tambor, en Milla 8, en donde se encontraba con su retro, el señor J. llegó se lo enseñó y le dijo que le diera ochenta balboas (B/.80.00) y se lo compró, luego compró un cargador y lo puso a cargar, al día siguiente el 17 de febrero de 2012 ingresó por primera vez el chip 6844-3991; agregó que conoció al señor C.J. mientras realizaba un contrato de soldadura en el Pabellón 6, de la Joyita, en donde éste se mantenía como preso de confianza y ayudaba en los trabajos, y que cuando éste salió de prisión lo llamó y le dijo que lo ayudara con trabajo, además, describió al señor J., alto, moreno, agarrado, cocobolo, entre 35 a 38 años y que de volverlo a ver lo podría reconocer;

  9. El Informe de Comisión suscrito por el Subteniente F.R., en el cual indica que se trasladó al Centro Penitenciario la Joyita, identificándose al señor C.J. y obteniéndose información de dos personas con ese nombre, uno con libertad desde el día 9 de marzo de 2012 y otro de nombre CARLOS EDUARDO J. PASS con cédula 8-271-331 con libertad desde el día 1 de diciembre de 2011; se agrega que se entrevistó al señor F.M. quien trabaja en la Clínica de la Joyita, en donde trabajaba el occiso, y manifestó que tenía conocimiento que éste conocía al interno C.J., quien había sido asignado a labores de trabajo en la Joyita, usaba suéter verde y se mantenía en el Pabellón 2 de la Joyita, el cual describió de tez morena, alto, con musculo, calvo y que le decían "H.;

  10. Declaración de F.M. quien manifestó que trabajaba con el occiso, desde hace tres (3) años en la Clínica de la Joyita, el cual tenía conocimiento que conocía al privado C.J.P., ya que en varias ocasiones le regaló cremas y jabones de baño, y que los compañeros molestaban al occiso diciéndole que J. era su ahijado, y además refirió que el occiso antes de iniciar el anexo de su casa, le...

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