Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Julio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, Sala Transitoria, ingresa a este Tribunal de Justicia Colegiado, en grado de apelación, la Sent. 1ª Inst. No.55 de 1 de junio de 2018, mediante la cual fueron ABSUELTOS los señores T.Á.B.D., A.C.R.Y.A.D.G.R., de los cargos formulados en su contra por la ejecución de los delitos de HOMICIDIO DOLOSO SIMPLE, EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del señor H.A.B.R..

La alzada fue anunciada, en tiempo oportuno, por la licenciada D.B., en su condición de F.S. Superior del Primer Distrito Judicial, con sede en Panamá Oeste.

El procesado A.R. está representado por el licenciado D.M., defensor público; el procesado T.Á.B.D. está representado por el licenciado H.M.C., defensor particular; y el procesado A.C.R. está representado por el licenciado LUIS SANTAMARÍA, defensor particular.

ALEGACIONES IMPUGNATIVAS

La licenciada D.B., en su condición de F.S. Superior del Primer Distrito Judicial, en lo medular de su escrito expone que la disconformidad con el fallo apelado radica en que el Tribunal de Primera Instancia pasó por alto la participación de los señores T.Á.B.D., A.C.R. y ALEXIS DE G.R., en calidad de coautores, en la comisión del delito de Homicidio Simple en grado de tentativa, obviando el reiterado señalamiento de la víctima, quien indicó que fueron cuatro personas las que lo agredieron físicamente, el día 10 de marzo de 2013, en horas de la noche, cuando se encontraba en compañía de Doralis.

Alega la recurrente, que la manifestación de la víctima para retirar la denuncia obedeció a una conversación que sostuvo con los familiares de los imputados, quienes le prometieron que no iban a meterse con él y que no habría más problemas después ser retirada la misma.

Refiere, que la víctima y la señora DORALIS GARCÍA, testigo presencial del hecho, señalan a los prenombrados como las personas que agredieron al señor H.B.R., relatando que TILIN empezó la pelea, luego los otros sujetos golpearon a H. en la cabeza y después los otros tres sujetos le propinaron golpes y patadas.

La apelante remarca contradicciones surgidas de los testimonios de descargos, en relación a la presencia de los tres procesados cuando se da la pelea con el agraviado. Por lo tanto, se desprende la participación de los procesados T.Á.B.D., A.C.R. y ALEXIS DE G.R., como COAUTORES del intento de homicidio del señor H.B. que, de acuerdo al informe médico legal, el mismo presentaba herida punzocortante, que puso en peligro su vida, otorgándole incapacidad definitiva por treinta y cinco (35) días; desprendiéndose de sus actuaciones mancomunadas, una contribución objetiva a su realización, entendiéndose la naturaleza colectiva y el carácter funcional de las acciones desplegadas por los precitados, quienes lo golpearon con botellas, le dieron golpes con las manos y lo patearon, junto al señor I.Y.B.D., sujeto condenado por este hecho.

Por las razones expuestas, solicita a los magistrados MODIFICAR la sentencia impugnada, sólo en el sentido de condenar a los procesados T.Á.B.D., A.C.R. y ALEXIS DE G.R., como coautores del delito de homicidio doloso simple, en grado de tentativa, en perjuicio del señor H.B.; y se MANTENGA en todo lo demás (fs. 582-593).

TRASLADO

El licenciado D.M., defensor público del procesado ALEXIS DE G.R., se opuso a la apelación anunciada y sustentada por la representante del Ministerio Público, expresando que el Código Penal panameño contempla la figura de autor y partícipe, mas no la...

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