Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Julio de 2019

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución28 de Julio de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, se recibe en la Sala Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Lic. F.L.W., defensor público de A.V.O.V. contra la sentencia N° 12 fechada 28 de julio de 2016, por la cual se condena a su representado a la pena de treinta (30) años de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años, aplicables una vez finalizada la de prisión, como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado, en perjuicio de G.A.O. (q.e.p.d.)

El Ministerio Público ha estado representado por la Fiscalía Cuarta Superior del Distrito; el recurso fue anunciado y sustentado en tiempo oportuno por la defensa según consta a folio 674 a 676, por tanto, surtidos los trámites procesales, sin que la parte contraria presentara oposición alguna, se concedió el recurso en el efecto suspensivo (fs. 677).

HECHOS

A las diez y treinta de la noche del 18 de marzo de 2012, la joven C.E.O.V. residente en A.D., Las Cumbres, calle N., casa S/N, llegó a la casa donde vive con sus padres y sus hermanos menores, procedente de su trabajo, y a eso de las doce de la noche cuando se disponía a dormir miró a la casa de sus abuelos paternos, los cuales vivían arriba de la casa de sus padres, (el piso de sus abuelos era el techo de la casa de sus padres), las luces estaban apagadas y todo estaba callado, solo se escuchaba un celular con música que era de su hermano ANTHONY, sus abuelos no se veían por ahí pero no le puso importancia pensando que estaban dormidos.

Ya todas las puertas de su casa estaban cerradas y las luces apagadas porque iban a dormir, en ese momento cuando todos estaban en sus cuartos (ella, sus padres y sus hermanos), escuchó que su hermano A.V.O.(.a) T., quien desde hacía un año atrás vivía arriba con sus abuelos, bajo algo pesado arrastrándolo, por lo que ella (C. llama a su mamá, quien llega y empieza a mirar por la ventana del cuarto de su hija, llegando en ese momento al cuarto su papá y sus hermanitos de 12 y 3 años, y escucharon cuando ANTHONY caminaba por la parte de atrás de la casa, luego subió y volvió a bajar.

En ese momento su mamá salió y vio las escaleras manchadas de sangre desde arriba, por lo que bajo, entró y cerró todas las puertas y su mamá salió con su papá a buscar a la policía, momento en que ANTHONY se encontraba en la parte de atrás de la casa, y la dejaron a ella encerrada con sus hermanos y las luces apagadas.

Cuando sus padres se fueron C. pudo escuchar detrás de la casa donde estaba ANTHONY como un pico picando algo en la tierra, él subió nuevamente a la casa antes de que regresaran sus padres con la policía, mientras tanto arriba se escuchaba que estaban tirando agua al piso como lavando, en eso él volvió a bajar arrastrando algo pesado y como a los diez minutos llegó la policía, el salió corriendo, la policía comenzó a revisar todo y todo estaba lleno de sangre, el colchón, el pico, la pala, y los abuelos no aparecían.

La policía no encontró a ANTHONY pero al recorrer la parte de atrás de la casa encontraron los cuerpos de los abuelos, uno enterrado y otro sin enterrar.

ANTHONY vivía con sus abuelos arriba debido a que sus padres lo echaron de su casa por su mal comportamiento, abandonó la escuela, a veces fumaba marihuana, y les faltaba el respeto a su madre y su padre, la abuela no permitió que su nieto fuera echado a la calle y le permitió permanecer en su casa en la parte de arriba, pero a ellos también los abusaba y les faltaba el respeto, sin embargo, la abuela decía que su nieto no iba a quedar en la calle y lo cobijaba.

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE.

Mediante memorial presentado en forma oportuna el Lic. F.L. sustenta el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 12 de 28 de julio de 2016, que luego de la declaración de culpabilidad emitida por un Jurado de Conciencia, le impone una sanción de treinta (30) años de prisión y tres (3) años de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, por la comisión del delito de Homicidio Doloso Agravado en perjuicio de G.A.O.. (q.e.p.d.)

Según el libelo la investigación se inicia por el deceso de G.A.O., quien fue encontrado sin vida en una fosa de menos de un pie de profundidad, resultando llamado a juicio por este hecho el señor A.V.O.V., a quien se le realizó audiencia con Jurado de Conciencia, siendo declarado Culpable de haber participado en la muerte de G.A.O., en consecuencia correspondía al Tribunal en Derecho la imposición de la pena, que fue fijada en treinta años de prisión.

El apelante considera que a su representado no se le realizó una adecuada valoración al momento de individualizar la pena, establecida para este delito en el artículo 132 del código penal entre veinte (20) y treinta (30) años de prisión, si se incurre en alguno de los supuestos previstos en la norma.

No obstante, la sentencia aplica el numeral 1 del artículo 132 sin fundamentar ni precisar el porqué de su aplicación fijando la pena en 30 años de prisión., considerando el apelante que esa norma se pudo aplicar sin llegar a ese extremo.

Objeta también que a pesar de que nuestra legislación contempla agravantes y atenuantes, estas no se aplicaron, en especial las atenuantes, ya que a su juicio en determinadas circunstancias las atenuantes deben ser consideradas y en consecuencia evaluadas al momento de dictar sentencia.

Señala también el apelante que A.V.O. carece de antecedentes penales, razón por la cual debió partirse de la pena mínima, indicando el letrado que también se obvio considerar el numeral 7 del artículo 90 en concordancia con el artículo 93 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR