Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Julio de 2019

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución28 de Julio de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Vistos:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, se recibe en la S. Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el L.. L.O.S.F., contra la Sentencia de 1ra instancia N° 15 fechada 4 de julio de 2016, por la cual se condena a E.E.F. DE LEÓN a la pena de quince (15) años de prisión, como autor del delito de Homicidio, en perjuicio de A.C. (q.e.p.d.).

El Ministerio Público ha estado representado por la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mientras que la defensa de E.E.F. DE LEÓN está a cargo del L.. L.O.S.F., por tanto, surtidos los trámites procesales, el recurso se concedió en el efecto suspensivo, sin que la contraparte haya hecho uso de su derecho a oponerse. (fs.388)

De acuerdo a los hechos narrados por el testigo presencial O.A.V.R. el 26 de septiembre de 2013, como a las nueve de la mañana se encontraba en el apartamento 4D ubicado en el sexto piso de la Multi N° 4 de B., cuando llegó a visitarlo su amigo A.C. quien lo invitó a su casa a fumar, por lo que se dirigieron al piso 12 de la Multi N° 5 y al llegar se cambió de ropa y de inmediato bajaron, pero al encontrarse en el piso siete fueron emboscados por dos personas que salieron del pasillo, a los que conoce como G. y C.N., este último menor de edad, como de 15 años, quienes tenían pistolas en sus manos, los sujetos comenzaron a dispararle a su amigo quien les respondió con su arma 9mm.

Cuando comenzaron a tirar bala C.N. lo comenzó a perseguir (al testigo) hasta el piso 8 y la mamá de C. le abrió la puerta, informándole él que habían abaleado su hijo por lo que bajaron hasta el piso 7 y su amigo estaba tirado en el piso, todavía consiente, él le informó a la policía quienes eran los responsables de agredir a su amigo y les dijo los lugares donde podían haberse escondido, resultando él amenazado de muerte cuando estuvo en la sub estación de policía.

De acuerdo al testigo la agresión se produjo por rivalidad entre pandillas, peleando territorio, los agresores son de la pandilla calor calor, mientras que él y su amigo difunto son B.D..

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE.

Mediante memorial presentado en forma oportuna el L.. L.O.S.F. sustenta el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 15 fechada 4 de julio de 2016, que declara Culpable a E.E. FORBES DE LEÓN y lo condena a la pena de quince (15) años de prisión, como autor del delito de Homicidio.

La audiencia se desarrolló con jurado de conciencia, quienes determinaron la responsabilidad de FORBES DE LEÓN con la muerte de A.C. y profirieron un veredicto de culpabilidad en su contra, correspondiendo al Tribunal únicamente la imposición de la pena, previa valoración de los factores señalados en la ley para ese efecto.

Conforme expone el apelante su disconformidad está relacionada con el monto de la pena fijada en doce años de prisión, habiendo considerado el Tribunal los factores contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 79 del Código Penal, que se refieren a la magnitud de la lesión en razón de que se privó de la vida a una persona lesionando el bien más importante para un individuo, y las circunstancias de modo tiempo y lugar debido a que también se puso en peligro la vida del testigo presencial cuando el sindicado dispara contra la víctima en presencia del testigo.

Por otro lado, el Tribunal tomó en cuenta también para la fijación de la pena el historial penal y policivo de FORBES DE LEÓN, en el cual se apreciaba una condena anterior del Juzgado Segundo Municipal de Panamá, por delito contra el patrimonio, impuesta el 23 de julio de 2007, es decir que a la fecha de la comisión de este nuevo delito (26 de septiembre de 2013) no han transcurrido los 10 años a que se refiere 102 del Código Penal, por lo que en atención a su condición de reincidente se le adiciona una cuarta parte que corresponde a tres años, resultando que debe cumplir una pena total de quince años de prisión.

El apelante se encuentra disconforme con ambos argumentos, porque el artículo 131 del Código Penal establece para este delito pena mínima de 10 años de prisión, que a su juicio es la que se debió aplicar porque es la que estableció el legislador para castigar la violación de este bien jurídico protegido y con este monto se cumplen los fines de la pena.

En cuanto a la aplicación del numeral 2 del artículo 79 del Código Penal, el letrado pone de manifiesto su disconformidad en la consideración de este numeral para fijar la pena base, por la puesta en peligro de la vida del testigo presencial O.A.V., porque estima que no es aplicable debido a que en el proceso no hay...

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