Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Mayo de 2019

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Vistos:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, se recibe en la Sala Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el L.. L.E.A.R., en su calidad de abogado de la parte Querellante, y por el L.. F.L.W.D.P. de E.O.M.S., contra la sentencia de 1ra instancia N° 16 P.I. fechada 20 de noviembre de 2017, por la cual se condena a M.S. a la pena de treinta y seis (36) años y siete (7) meses de prisión, como autor del delito de Homicidio Agravado, en perjuicio de N.P.C.G., y se absuelve a N.E.V.M. y MARIO R.G.T. de los mismos cargos.

El Ministerio Público está representado por la F.ía Superior de Descarga del Primer Distrito Judicial, mientras que la querella está representada por el L.. L.E.A.R., y la defensa de M.S. está a cargo del L.. F.L.W., por tanto, surtidos los trámites procesales, los recursos interpuestos por el querellante y el defensor del condenado se concedió en el efecto suspensivo, contándose en autos con la oposición presentada por el L.. E.S. defensor de N.P.C. al recurso de apelación sustentado por el querellante.

ANTECEDENTES DEL CASO

La causa se inició con la Diligencia de Inspección Ocular, Reconocimiento y Levantamiento de un Cadáver, practicada de oficio el tres de julio de 2014, en el sector 2, Alto de A.B., Chilibre, en el que se encontraba un auto tipo Taxi, matrícula T-00797, modelo H.A., con el cuerpo de una persona de sexo masculino sin vida dentro.

De acuerdo a los hechos probados el tres de julio de 2014, como a las once y cuarenta de la noche, en el distrito de Chilibre, sector N° 2 de A.B., el vehículo taxi marca H.A., con matrícula T-00797, circulando en reversa cayó a una cuneta ubicada en la calle A.B., encontrándose dentro del auto el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, que resultó ser N.P.C.G. (q.e.p.d.). En las cercanías fue visto un sujeto no muy alto, de contextura delgada, tez oscura, como de 20 a 25 años, que vestía un suéter de rayas anchas color rojo con blanco y pantalón corto.

DISCONFORMIDAD DEL REPRESENTANTE DE LA QUERELLA

Mediante memorial presentado en forma oportuna el L.. L.E.A.R. en representación de la parte querellante, sustenta el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, N° 16 P.I., fechada 20 de noviembre de 2017, que declara Culpable a E.O.M. SANTOS como autor de los delitos de Homicidio Agravado y Robo Agravado, en perjuicio de N.P.C.G. (q.e.p.d.); y lo sanciona a treinta y seis (36) años y siete (7) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por un año; y absuelve a N.E.V.M. y MARIO R.G.T. por los mismos cargos.

La disconformidad del representante de la querella gira en torno a las dos absoluciones planteadas en la sentencia, liberando de responsabilidad penal a los señores V.M. y G. TAGLES.

De acuerdo al querellante pesan en contra de los señores MUÑÓZ y G., el empadronamiento realizado por los inspectores encargados de levantar las pesquisas del caso, los cuales señalan al folio 43 que los moradores del sector aunque no se identificaron por temor a represalias manifestaron que los sujetos involucrados en los hechos se conocen por los apodos de MOYO y NEFTALI, los mismos residen en el sector y se dedican a robar a los moradores y a los vehículos que pasan.

Igualmente pesa en contra de ellos el señalamiento del co-imputado M.R.G.T. quien manifestó en su indagatoria que esa noche cuando él iba para su casa vio el carro en la cuneta y cuando se acercó vio a dos sujetos, uno con sweter de rayas blancas con rojo o rosado a quien reconoció como NEFTALI, y al otro con suéter blanco de la selección a quien conoce como MOYO quienes lo amenazaron para que no abriera la boca, y MOYO lo hirió en el glúteo por lo que tuvo que salir huyendo.

Añade que en el cuartel de policía fue amenazado por N. quien le grito “H. viejo sácame de eso, si tú sabes bien que fue MOYO”, lo cual para el querellante es una confesión porque si no estaba en la escena del crimen como sabe que fue MOYO.

R. también el apelante el valor que se le dio a la prueba testimonial rendida por los familiares de N.V.M. porque solo tratan de defender a su familiar.

En cuanto a la vinculación de MARIO R.G.T., de acuerdo al querellante surge del mismo informe de empadronamiento desarrollado por la policía en el corregimiento de Chilibre, en donde los moradores manifestaron que entre los sujetos que cometieron el hecho estaba uno conocido como MARIO (a) NIÑO, que el día de los hechos utilizó como ruta de escape la vereda de la escuela Roosevelt quien es una persona peligrosa, consumidora de drogas, que se hace acompañar por sujetos del sector 2 de A.B. conocidos como MOYO y N..

También pesa en su contra la herida que señalan los testigos haber visto el día de los hechos, cuando huía por la vereda del sector además de que lo vieron tirar un cuchillo y quitarse la ropa en la huida por eso un testigo lo vio con una ropa y otro con otra ropa, pero no hay contradicción entre los testigos sino que el sujeto cambió sus vestimenta y se deshizo del arma que cargaba.

Todo esto unido al protocolo de necropsia practicado a la anatomía del occiso, en donde el galeno deja constancia que las heridas que presentaba en el antebrazo eran heridas de defensa que ejerció contra sus atacantes, además de que entre ellos se culpan, resulta indudable que todos formaron parte del horrendo crimen cometido contra N.P.C.G., por lo que pide la condena de los sujetos absueltos y la aplicación de la pena máxima, además de que se mantenga la condena contra E.O.M.S..

OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN POR EL LIC. E.S., DEFENSOR DE N.V..

De acuerdo al L.. S. la querella soslaya en sus argumentos el hallazgo inequívoco de restos de sangre de la víctima N.C. y de E.O.M. (a) MOYO en el suéter que tenía puesto este último porque se estableció mediante prueba de ADN que la sangre impregnada en el suéter era del occiso, incluso MOYO fue visto en la escena del crimen vistiendo la prenda que se confirmó le pertenecía.

Alega el defensor que dentro del vehículo taxi había mucha sangre tanto de la víctima como de sus victimarios, quienes utilizaron arma blanca y no se confirmó la presencia de ADN de N.V., por lo que el Tribunal Ad Quo aplicó el principio IN DUBIO PRO REO en su favor por la ausencia de indicios y porque su residencia fue allanada y no se encontró nada que lo vinculara con el ilícito perpetrado.

Finalmente agrega que la sentencia no le reconoce ningún valor al hecho de que la prenda de vestir perteneciente a E.O.M. SANTOS (a) MOYO, haya sido encontrada en la residencia de su procurado, y tampoco se tiene la declaración de ningún testigo que lo ubique en el lugar de los hechos, ni signos periciales de valor coincidentes entre su representado y la víctima.

RECURSO DE APELACIÓN DEL LIC. F.L., DEFENSOR DE E.O.M.S..

La disconformidad del apelante guarda relación con la valoración de la prueba, aclarando que si bien se probó la ejecución de un hecho punible no se acreditó con efectividad quienes fueron sus autores.

Inicia explicando su divergencia con la existencia del delito de robo, debido a que para darlo por comprobado solo se contó con la declaración de la hija del occiso en cuanto a la existencia de algunos bienes, desconociendo que en el vehículo de la víctima fueron ubicados bienes de valor detallados al folio 14 incluyendo prendas y dinero en efectivo, por ello, se presentan dudas en cuanto al móvil del homicidio y la falta de acreditación de la propiedad y preexistencia de los bienes señalados por la hija del occiso.

En relación al delito de homicidio agravado, endilgado a M.S., el defensor objeta el valor que en la sentencia se le dio al informe de folio 42-44 que contiene los comentarios de los vecinos, que señalan a MUÑÓZ como un sujeto peligroso que se dedica a robar a los moradores del sector y a los vehículos que por ahí transitan, sin considerar que a folio 566 se incorporó el historial penal y policivo de E.M., en el cual se aprecia que no registra antecedentes policivos ni penales, así como se comprobó también de que manera el prenombrado obtiene su sustento.

Sobre la descripción del sujeto que...

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