Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Julio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial ingresa a este Tribunal de Justicia Colegiado, en grado de apelación, la Sent. 1ra. I.. No. 001-de 8 de febrero de 2018, mediante la cual fueron declarados CULPABLES los señores H.E.D.H. (a) PORRO y Á.L.L.B. (a) APITO, en calidad de AUTORES de los delitos de HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO, en perjuicio del señor M.Á.M.P. (q.e.p.d.) y HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO IMPERFECTO (TENTATIVA), en perjuicio del señor M.Á.T.H., por lo que fueron SANCIONADOS a las penas de TREINTA Y SEIS (36) AÑOS DE PRISIÓN y CUARENTA Y CINCO (45) AÑOS DE PRISIÓN, respectivamente.

La alzada fue anunciada, en tiempo oportuno, por el abogado V.A.P.E., defensor técnico de ambos procesados.

El Ministerio Público está representado en esta causa por la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial.

ALEGACIONES IMPUGNATIVAS

El licenciado V.A.P.E., defensor particular de los procesados L.B. y D.H., sustentó su disconformidad con el fallo apelado, alegando que la sentencia está basada en señalamientos realizados por testigos referenciales, por cuanto sus declaraciones expresan lo narrado o presumido por otras personas, sobre lo ocurrido el día de los hechos.

A su vez cuestiona la investigación realizada por la agencia de instrucción, la cual no practicó diligencia de reconstrucción de los hechos, cuyos resultados hubieran aclarado lo expresado por los testigos, en relación a los autores del hecho y la ubicación de los testigos N.T.H. y A.H., quienes dieron declaraciones incongruentes, ya que no pudieron observar directamente a sus representados, si se encontraba dentro de su apartamento (fs. 36 y 37).

Considera que la Fiscalía de la causa obvió realizar un estudio de Planimetría, a fin que los peritos competentes pudieran indicar la ubicación de los testigos y su verdadera perspectiva de los hechos con respecto a sus testimonios.

De igual forma, señala errores de fecha e información no concordante en tiempo, modo y espacio, desprendiéndose duda sobre la veracidad y certeza de las investigaciones.

Añade, que el Ministerio Público no tomó en cuenta el testimonio del señor SALVADOR, víctima de los hechos, cuando el mismo declaró que observó corriendo en dirección contraria a la indicada por los principales testigos de los hechos, a un sujeto con arma de fuego, y con características físicas nada parecidas a la de los procesados L.B. y D.H..

Expone, que las declaraciones del señor M.T. refieren que en el lugar de los hechos se encontraban otras personas conocidas como EDUARDO y PINGORIO, quienes pudieron aclarar sobre los verdaderos responsables de los delitos cometidos, pero no fueron llamados a declarar por la agencia de instrucción. Además, que el señor TUÑÓN se encontraba bajo los efectos del alcohol y alucinógenos (fs. 206 y 316), lo cual pone en duda sus declaraciones y la identificación con poca luminosidad de las personas que cometieron el crimen.

Resalta el recurrente, la existencia de incongruencias en la declaración de la madre del occiso, pues señaló que el señor M.Á.M.P. (q.e.p.d.) no era persona de problemas. Sin embargo la otra víctima, el señor M.Á.T.H. manifestó que su amigo estuvo...

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