Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a esta Superioridad en grado de apelación, el Auto 1ra Inst. 39 del 25 de abril de 2016, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia Del Primer Distrito Judicial, a través del cual se inhibe de conocer la presente causa y declina su conocimiento ante el Juzgado de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, En Turno, al considerar que la presente causa corresponde al delito de homicidio culposo.

La F.ía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá y la Firma Abogados, Investigadores y P., anunciaron recurso de apelación al momento de su notificación personal, tal como se hace constar a fojas 406 de la encuesta.

AUTO APELADO

Dentro de este proceso, el Tribunal A-Quo efectuó una relación de los hechos y fundamentó su decisión de la siguiente manera:

…III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

De la redacción de las constancias probatorias incorporadas al expediente se infiere que el día 25 de agosto de 2015, pierde la vida al señor F.P.T. (Q.E.P.D.), hecho de sangre el cual se encuentra acreditado en su aspecto objetivo con la diligencia de Reconocimiento y Levantamiento de un cadáver (fs.2;-41-49), con el Protocolo de Necropsia N-015-08-26-804 que determinó como causas de su muerte las siguientes: “A. CONTUSIÓN ENCEFÁLICA, FRACTURA DE BASE DE CRÁNEO Y HUESOSDEL ROSTRO, B. HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA” (fs.18-25), con las vistas fotográficas tomadas durante la necropsia (fs. 29-30) y con el certificado de defunción correspondiente. (f.165)

En cuanto al aspecto subjetivo, vemos que al hecho punible ha sido vinculado J.R.M.. No obstante, en atención al caudal probatorio inserto al expediente no se deduce la intención manifiesta del señor J.M. de causarle la muerte a F.P.T. (Q.E.P.D.), pues no se incorporó ninguna prueba que demostrara rencillas o antecedentes penales del procesado con el occiso o viceversa, pues los mismos no se conocían. En ese sentido, si bien es cierto el día 25 de agosto de 2015, pierde la vida el señor F.P.T. (Q.E.P.D.), no menos cierto es que al momento en que el sindicado rinde sus descargos, explicó que no conocía al occiso y que ese día estaba lloviendo por lo que iba corriendo haciendo el contenedor donde guardan sus pertenencias y al resbalarse se le salió un tiró de la escopeta calibre N° 12, la cual le fue asignada para realizar su trabajo como agente de seguridad en el relleno de basura en Cerro Patacón. Además, explicó que la escopeta estaba “montada” por que había realizado una detonación al aire para evitar que los “pepenadores” asaltaran a los conductores de los camiones de basura. Es decir, las pruebas incorporadas al sumario no reflejan que el señor J.M. actuara de manera dolosa, por ello mal podría este Tribunal llamar a juicio al señor J.M. por el delito de Homicidio en su modalidad dolosa cuando las pruebas incorporadas en el expediente reflejan que el sindicado no conocía al occiso ni mucho menos se logró probar en la investigación algún acontecimiento previo entre el occiso y el procesado, así el procesado ha dado una explicación clara de los hechos ocurridos, lo que demuestra que se está ante un Homicidio en su modalidad C., por lo que corresponde inhibirnos y remitir el negocio a la autoridad correspondiente.

Siendo entonces que el hecho investigado corresponde como una manifestación de comportamiento cuyo conocimiento en primera instancia es competencia de la Esfera Circuital del Ramo Penal; el Tribunal procederá a inhibirse del conocimiento de la presente causa y remitirá las sumarias a la esfera circuital para que se disponga lo que en derecho proceda.

DISCONFORMIDAD DE LA FISCALÍA PRIMERA SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ

La Licenciada S.D., en su condición de F. Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, señaló en lo medular de su escrito de sustentación, consultable de folios 408 a 414, que el Tribunal de Primera instancia no valoró en su totalidad los elementos probatorios recabados en la encuesta, los cuales son demostrativos de un delito de homicidio doloso y no culposo.

Indica que el procesado J.M. al rendir sus descargos manifestó que no hubo mala intención de su parte, que fue un accidente, lo que ocurrió toda vez que se le escapó un tiro de la escopeta calibre 12, en el momento que prestaba sus servicios como agente de seguridad en el vertedero, aproximadamente entre las 11:00 A.M. y 12:00 P.M., que ese día estaba lloviendo cuando regresaba de desalojar a los pepenadores del vertedero y al cruzar al otro lado, un camión que iba entrando, quedó a su altura, resbaló y se le salió el tiro, porque la escopeta estaba montada y no se había percatado. El camión quedó montado en una loma de tierra, luego recogió su escopeta y se fue hacia el vagón de contenedores donde se guardan sus pertenencias, diciendo en voz alta: “se me salió un tiro, se me salió un tiro” y lloró. Luego se le acercó el Supervisor de nombre L.M.F., se le acercó y le preguntó cómo fue respondiéndole. “Se me salió el tiro”. Narra igualmente que estaba solo, dirigiéndose a donde estaba el camión y observe al conductor del camión, estaba acostado del lado derecho, botando sangre.

Así mismo niega que su compañero B., haya estado en el lugar donde ocurrió el hecho; así como conocer al occiso.(fs. 100 a 104)

Sostiene la representación social que el señor B.A.L.B., señaló que el día del hecho estando de turno en el relleno de Cerro Patacón, junto a su compañero J.. A eso de la 1:00 p.m., estaba lloviznando, habían varios camiones de basura haciendo la fila para subir, en ese momento el carro de la Autoridad de Aseo, llegó hasta donde se encontraba él con su compañero, pero en el momento que miraba hacia el otro lado, escuchó la detonación y al voltear, vio a J. agachado en el piso con su escopeta, cerca de la llanta del camión y le dijo que hiciste, luego caminaron los dos hacia los contenedores, J. se sentó en una banca y llorando dijo “hice mal en disparar fallé y me siento mal”.

Indicando además que J.M. nunca le aclaró, por qué lo hizo. Aclarando además...

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