Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Octubre de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Conoce esta Sala Cuarta de Negocios Generales del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Licenciada M.P.G., en representación de E.A.V.G. contra lo resuelto en los concursos para los cargos de Juez del Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Penal con No.007; Juez del Juzgado Primero Municipal, Penal de San Miguelito, con No.016-2010; Juez del Juzgado Tercero Municipal Penal, Panamá, con No.024-2010 y Juez del Juzgado Segundo Municipal Penal de Panamá, con No.032-2010; los cuales fueron acumulados por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, a través de su resolución del 22 de octubre de 2010.

La apoderada judicial del L.. E.A.V.G., sustentó su recurso de apelación en subsidio, expresando su desacuerdo con la ponderación dada a la documentación presentada, señalando que fueron evaluados incorrectamente y en contraposición a los criterios establecidos en el Reglamento de Carrera Judicial y que por tanto, se merece un puntaje mayor y que se le ubique en una mejor posición dentro de la lista de seleccionables.

Aduce la Lcda. P. que su representado fue considerado elegible con un puntaje de 97.00 y que al momento de evaluarle las diez (10) certificaciones de los seminarios informáticos, únicamente fueron tomados en cuenta ocho, por lo cual considera que la Comisión obvió los mismos sin verificar que se referían a diferentes aplicaciones informáticos y que estos seminarios tenían una duración de 20 y 50 horas por lo cual considera que a los mismos debe aplicárseles el criterio establecido por el Reglamento de Carrera Judicial.

Asimismo agrega que su representado aportó como especialidad el Diplomado en Criminalística, ofertado por el Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá, el cual fue acompañado por la Certificación firmada por la Vicerrectora de Extensión, donde constan los títulos de los módulos y la calificación obtenida, que ascendió a 96.33 (a), por lo que estima debe ser considerado como créditos y asignarle una valoración diferente a la obtenida.

El recurso de reconsideración, fue resuelto por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, mediante Resolución de 05 de mayo 2011, el cual RESUELVE, confirmar en todas sus partes las resoluciones en este proceso acumuladas y resueltas mediante resolución de fecha 16 de septiembre de 2010, recurridas en reconsideración por la apoderada judicial del L.. E.A.V.G., basándose en que dos de los diez seminarios de informática, presentados por el recurrente y que...

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