Ley Nº 36 de 19 de junio de 2008, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO DE DESARROLLO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y DIRECCIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES, CARGA A GRANEL Y RO-RO EN EL PERÍMETRO DE LA ANTIGUA ESTACIÓN NAVAL DE RODMAN, CELEBRADO ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD PSA PANAMA INTERNATIONAL TERMINAL, S.A".

LEY 36
De 19 de junio de 2008
Por la cual se aprueba el Contrato de Desarrollo, Construcción, Operación y
Dirección de una Terminal de Contenedores, Carga a Granel y Ro-Ro en el perímetro
de la antigua Estación Naval de Rodman, celebrado entre El Estado y la sociedad PSA
Panama International Terminal, S.A.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Contrato de Desarrollo, Construcción,
Operación y Dirección de una Terminal de Contenedores, Carga a Granel y Ro-Ro en el
perímetro de la antigua Estación Naval de Rodman, celebrado entre El Estado y la sociedad
PSA Panama International Terminal, S.A., cuyo texto es el siguiente:
CONTRATO
Entre los suscritos, a saber: Rubén Arosemena Valdés, actuando en representación de la
República de Panamá, debidamente autorizado para este acto mediante Resolución No.156
del Consejo de Gabinete del día 5 de diciembre de 2007, en ejercicio de los poderes
conferidos por el numeral 3 del artículo 200 de la Constitución Política de la República de
Panamá, quien en adelante se denominará EL ESTADO, por una parte, y por la otra, Tan
Toi Chia, en su condición de representante legal de la sociedad PSA PANAMA
INTERNATIONAL TERMINAL, S.A., una sociedad anónima organizada y existente de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en el Registro Público de la
República de Panamá, Sección de Micropelículas (Mercantil) a Ficha 573025, Documento
1156957, debidamente autorizado para este acto mediante resolución de la Junta Directiva
de dicha sociedad de fecha 5 de noviembre de 2007, quien en adelante se denominará LA
EMPRESA, han convenido en la celebración de este Contrato para el Desarrollo,
Construcción, Operación, Administración y Dirección de una Terminal de contenedores,
carga a granel y Ro-Ro dentro del perímetro de la antigua Estación Naval de Rodman, de
acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
Cláusula Primera Objeto, área del proyecto y uso de suelo:
Declara EL ESTADO que es el propietario absoluto y soberano de las tierras, ribera y
fondo de mar donde se ubica la antigua Estación Naval de Rodman, en el marginal oeste de
la entrada sur (Pacífico) del Canal de Panamá, en riberas y dentro del área de
compatibilidad con la operación del Canal de acuerdo y sujeto al artículo 316 de la
Constitución Política de la República, la Ley 19 de 11 de junio de 1997 y los reglamentos
de la Autoridad del Canal de Panamá.
En esta condición, y de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, EL ESTADO
autoriza a LA EMPRESA a desarrollar, construir, operar, administrar y dirigir una
Terminal para el manejo y transporte de Contenedores, de Carga a Granel y carga Ro-Ro
utilizando para ello la infraestructura e instalaciones propias que sean necesarias, en
adelante LA TERMINAL DE CONTENEDORES, la cual será ubicada en el área
identificada dentro del Polígono 4, sito en el perímetro de la antigua Estación Naval de
Rodman, otorgada en concesión a la sociedad PARQUE INDUSTRIAL MARÍTIMO DE
PANAMÁ, S.A. (PIMPSA) mediante Contrato No.012-97 de 14 de enero de 1997 de la
Autoridad de la Región Interoceánica, modificado mediante la Addenda No.1 de 11 de abril
de 2006 y la Resolución No.146 de 18 de octubre de 2007 de la Unidad Administrativa de
Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas. Las áreas que conforman LA
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TERMINAL DE CONTENEDORES, se describen en detalle en el Anexo I que se
acompaña al presente Contrato y que forma parte integral del mismo.
En virtud de lo anterior, LA EMPRESA podrá realizar sus operaciones, transacciones,
negociaciones y actividades en general, con cualquier persona natural o jurídica, pública,
privada o mixta, sean éstas locales o internacionales. Además, podrá utilizar los servicios
de los contratistas y subcontratistas que estime necesarios para la construcción,
conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración y
dirección de LA TERMINAL DE CONTENEDORES.
Adicionalmente, LA EMPRESA tendrá el derecho de llevar a cabo todos los negocios y
actividades relacionadas con el desarrollo, dirección, administración y operación de LA
TERMINAL DE CONTENEDORES, incluyendo pero no limitado a, servicios de carga
contenerizada (CFS).
Para el desarrollo de sus actividades, LA EMPRESA podrá igualmente llevar a cabo el
manejo y transporte de toda clase de mercaderías, productos, sub-productos, materias
primas y de cualquier tipo de artículos lícitos, sin perjuicio del derecho que tendrá de
modernizar, de tiempo en tiempo, las facilidades, equipos e instalaciones que conforman
LA TERMINAL DE CONTENEDORES durante todo el tiempo de vigencia de este
Contrato.
Desde la fecha efectiva de este Contrato y para todos los efectos legales, se le asigna la
categoría de ordenamiento territorial de “Áreas de Generación de Empleo” al Polígono 4,
según se encuentra detallado en las descripciones y mapas contenidos en el Anexo I de este
Contrato, lo cual modifica para estos efectos el Anexo II de la Ley 21 de 2 de julio de 1997,
por la cual se aprueba el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Área del
Canal.
Cláusula Segunda - Constitución de Recinto Portuario Aduanero :
Desde la fecha efectiva de este Contrato y para todos los efectos legales, el Polígono 4,
según se encuentra detallado en las descripciones y mapas contenidos en el Anexo I, con
excepción de cualesquiera vías de acceso público, se considerará un Recinto Portuario
Aduanero (Bonded Area) y gozará de todos los beneficios fiscales y aduaneros aplicables
de conformidad con las leyes de la República de Panamá. LA EMPRESA deberá cercar la
referida área aquí declarada como Recinto Portuario Aduanero (Bonded Area).
El tránsito temporal de contenedores, mercaderías, productos, sub-productos, materias
primas y cualquier otro artículo lícito, desde LA TERMINAL DE CONTENEDORES a
cualquier otra zona primaria del territorio aduanero de la República de Panamá o a otras
zonas con tratamiento fiscal especial, a través de zonas secundarias del territorio aduanero,
mediante vehículos automotores de transporte terrestre, coches o vagones de ferrocarril o
cualesquiera otros medios de transporte de uso comercial, de conformidad con la Ley, para
ser exportadas o reexportadas al exterior, se considerará para todos los efectos legales
Tránsito Aduanero Internacional y no estará sujeto a ningún otro requisito, impuesto,
obligación o reporte adicional a aquellos que deban aplicarse al tránsito temporal de carga
desde y dentro del Recinto Portuario Aduanero que se constituye en virtud del presente
Contrato, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Cláusula Tercera - Concesión a PARQUE INDUSTRIAL MARÍTIMO DE PANAMÁ,
S.A.:
LA EMPRESA llevará a cabo las actividades objeto del presente Contrato como
subarrendataria del área de terreno identificada en el Anexo I, de la sociedad PARQUE
INDUSTRIAL MARÍTIMO DE PANAMA, S.A. bajo el Contrato No.012-97 de 14 de
enero de 1997 suscrito con la Autoridad de la Región Interoceánica y modificado mediante
la Addenda No.1 de 11 de abril de 2006 y la Resolución No.146 de 18 de octubre de 2007
de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas,
en adelante LA CONCESIÓN.
Cláusula Cuarta - Inversión:
El desarrollo del proyecto a que hace referencia la cláusula Primera anterior se llevará a
cabo en diferentes fases. LA EMPRESA se obliga a invertir (expresión que incluye
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