Resuelto Nº ARAP Nº08 de 23 de septiembre de 2008, "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS PERIODOS DE VEDA DE ATUN EN LOS AÑOS 2008 Y 2009, PARA TODAS LAS EMBARCACIONES DE BANDERA PANAMEÑA DE SERVICIO INTERNACIONAL Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

ADMINISTRACIÓN GENERAL

RESUELTO ARAP No. 08 de 23 de septiembre de 2008.

"Por el cual se establecen los períodos de veda de atún en los años 2008 y 2009, para todas las embarcaciones de bandera panameña de servicio internacional y se dictan otras medidas".

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el interés común de mantener la población de atunes aleta amarilla, patudo, barrilete y otras especies de peces que pescan las embarcaciones atuneras en el Pacífico Oriental, que con motivo de explotación constante se han convertido en materia de interés común, y deseosos de cooperar en la compilación e interpretación de datos fidedignos que faciliten el mantenimiento de las poblaciones de estos peces, en un nivel que permita un continuo aprovechamiento máximo año tras año.

Que reconociendo que el estado de las poblaciones de atún en el Océano Pacífico Oriental, requiere que urgente e imperiosamente se adopten colectivamente medidas de conservación efectivas y, que para ello es necesario hacerlo mediante la cooperación de los países;

Que preocupados por las recientes declaraciones publicadas a nivel internacional a través de distintos medios de comunicación, por parte de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) acerca de la falta de capacidad para adoptar unánimemente medidas de conservación para las especies bajo responsabilidad de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), a pesar de que la mayoría de las Partes de la CIAT consintieron en adoptar colectivamente un acuerdo en esta materia;

Que tras una gran muestra de flexibilidad por parte de 14 de 16 Partes de la CIAT para llegar a un acuerdo; el mismo no pudo concretarse debido a la repetida objeción de una minoría no mayor de 2 miembros;

Que reconociendo la grave coyuntura en que lo anterior coloca a las CPC de la CIAT y a las pesquerías que regula, nos lleva a adoptar mecanismos de excepción cuya utilización deberá procurarse evitar al futuro invitando a las CPC de la CIAT, a que se unan a esta iniciativa;

Que ante esta situación, el Presidente de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, por ocasión de la 78ª Reunión en Panamá de esta Comisión, celebrada los días 23, 24, 25, 26 y al 27 de junio de 2008, propuso al resto de los integrantes de este Organismo la aprobación de la Propuesta H2, basado en los elementos de...

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