Resolución Final (Cargo y Descargo) Nº 7-2005 de 18 de noviembre de 2005, "DECLARAR QUE NO EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN PERJUICIO DEL ESTADO ATRIBUIBLE AL SEÑOR GUILLERMO BUNTING,PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NO. 8-144-699."

RESOLUCIÓN FINAL (CARGO y DESCARGO) Nº 7- 2005

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, DICIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).

PLENO

LASTENIA DOMINGO

Magistrada Sustanciadora

VISTOS:

La Dirección de Auditoría General de la Contraloría General de la República remitió a esta Dirección mediante memorando No.1399-98-DNAG-DAAG de 2 de junio de 1998, para su calificación legal el Informe de Antecedentes Nº003-98-004-DAG-DAAG relacionado con el manejo irregular de los fondos de partidas circuitales asiganadas a los Proyectos Núm.2613 “construcción de cancha deportiva” y Núm.2614 “construcción de techo de la Iglesia San Miguel Arcángel”.

Esta Dirección de Responsabilidad Patrimonial dictó la Resolución de Reparos N°02-2000 de 21 de marzo del 2000, mediante la cual ordenó el inicio del trámite para determinar y establecer la responsabilidad patrimonial que, frente al Estado, le pudiera corresponder a los señores Juan Herrera De Gracia, con cédula N°8-437-721; Guillermo E. Bunting, con cédula N°8-144-699; José Moisés Barrera, con cédula N°8-237-2106; Carlos León, con cédula N°9-66-279 y Luis Herrera, con cédula N°8-426-933, por el perjuicio económico causado al Estado el cual en su totalidad ascendió a la suma de cuarenta y nueve mil quinientos noventa y ocho balboas con cuarenta dos centésimos (B/.49,598.42).

La mencionada resolución excluyó del proceso, por falta de méritos, al padre Sean Rooney, con credencial de Migración VT-D-9220, de nacionalidad irlandesa.

En los hechos descubiertos aparecen involucradas las siguientes personas:

  1. Juan Herrera De Gracia, funcionario del Fondo de Emergencia Social (FES). Tenía poder de decisión dentro del FES (F.639-640). Dio instrucciones de girar los cheques al contratista Barrera según éste lo requería.

  2. Guillermo Bunting, funcionario del FES, Jefe del Departamento de Programas de Obras Públicas para ese entonces. Se le atribuye negligencia en el desempeño del cargo lo que permitió que se dieran las irregularidades.

  3. José Moisés Barrera, fungió como contratista de ambos proyectos. Recibió pagos por proyectos que no terminó. Además las obras efectuadas presentaron defectos de construcción.

  4. Carlos León, administrador del Proyecto Nº2613 “Construcción de Cancha Deportiva”. Se le atribuye incumplimiento de sus deberes como administrador y girar cheques sin verificar el cumplimiento de controles por el desembolso de fondos públicos.

  5. Luis Antonio Herrera González, fungió como inspector de obra sin ser funcionario del FES ni idóneo para dicha labor y sin la existencia de un contrato.

    A las personas arriba mencionadas se les llamó al presente trámite por la lesión causada al patrimonio del Estado según las cuantías que se indican a continuación, las cuales incluyen el interés legal aplicado:

    Juan Herrera De Gracia B/. 56,597.40

    Guillermo Bunting B/. 56,597.40

    José Moisés Barrera B/. 51,147.76

    Carlos León B/. 14,096.84

    Luis Herrera B/. 686.40

    La mencionada Resolución de Reparos fue notificada a todos lo involucrados conforme lo ordena el artículo 9° del Decreto de Gabinete N°36 de 1990 y se aprecia a foja 319, vuelta del infolio. Posteriormente, el señor Luis Antonio Herrera De Gracia, con cédula de identidad personal N°8-426-933, actuando en su propio nombre, dada su condición de abogado, presentó escrito de excepción de inexistencia de la obligación. Dicha excepción fue resuelta por esta Dirección mediante Resolución DRP N°312-2000 de 5 de septiembre del 2000 (f.427). Según el letrado, no existe prueba alguna en el Informe de Antecedentes que revele que él haya participado en dicho proyecto como inspector, ni siquiera un acta de toma de posesión para dicho cargo, ya que para la fecha del proyecto, cursaba a tiempo completo estudios en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá. Agrega que de forma equívoca por aparecer su número de cédula en una acta de propuesta bajo el nombre de Luis Prescott, es que se le vincula en dicho proyecto.

    Al revisar el escrito presentado y confrontarlo con la documentación probatoria aportada por el peticionario, el tribunal observó que le asistía la razón.

    De lo que se trataba era que había existido un error, pues la persona involucrada en las irregularidades descubiertas es el señor Luis Antonio Herrera González, con cédula de identidad personal N°7-51-298, y no Luis Antonio Herrera Degracia, cuyo número de cédula de identidad personal Nº8-426-933, y que aparece por error en el informe, situación corroborada por el hecho de que no existen mayores elementos que involucren a esta última persona con las irregularidades relacionadas con el presente caso.

    La Resolución DRP N°312-2000 de 5 de septiembre del 2000, accedió a la petición presentada en el sentido de modificar y corregir la Resolución de Reparos N°02-2000 de 21 de marzo del 2000, en lo que se refiere al señor Luis Herrera, con cédula N°8-426-933. En tal sentido, el referido acto corrigió la Resolución de Reparos abriendo causa patrimonial contra el señor Luis Antonio Herrera González, con cédula de identidad personal N°7-51-298.

    Luego de notificado el señor Luis Herrera González de la resolución que lo llamó a responder patrimonialmente (f. 432 y vuelta), empezaron a correr los términos del proceso a que se refiere el artículo 10 del Decreto de Gabinete N°36 de 10 de febrero de 1990.

    En tiempo oportuno, la defensa de los señores Guillermo Bunting y José Moisés Barrera presentaron escritos de pruebas a favor de sus representados.

    El Tribunal, mediante Resolución DRP N°430-2000 de 24 de noviembre del 2000 admitió las siguientes pruebas:

    Primero: ADMITIR los testimonios de las siguientes personas, que en su momento oportuno serán citadas por el Tribunal, aducidos por el apoderado judicial del señor Guillermo Bunting:

    1. JUAN ERNESTO HERRERA DE GRACIA, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N°8-437-721, cuyo domicilio consta en autos.

    2. CARLOS DE LEÓN, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N°9-66-279, cuyo domicilio consta en autos.

    3. JOSE MOISES BARRERA, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N°9-66-279, cuyo domicilio consta en autos.

    Segundo: ADMITIR el interrogatorio de los siguientes funcionarios, que en su momento oportuno serán citados por el Tribunal:

    1. LIBORIO CABALLERO, cuyas generales constan en autos, quien participó en la confección del Informe de Auditoría N°003-98-003-DAG-DAAG de la Contraloría General de la República y se ratificó del mismo.

    LISBETH BLANCO, cuyas generales constan en autos, quien participó en la confección del Informe de Auditoría N°003-98-003-DAG-DAAG de la Contraloría General de la República y se ratificó del mismo.

    Al actual asesor legal del Fondo de Emergencia Social, cuyas generales se desconocen, a efecto de que esta Colegiatura sea ilustrada sobre los procedimientos legales establecidos para la tramitación, aprobación y desembolso de fondos de las Partidas Circuitales de los legisladores, así como la existencia del instrumento jurídico que regula esta actividad.

    Tercero: ADMITIR las siguientes pruebas documentales aducidas por la defensa del señor Guillermo Bunting:

    Oficiar al Fondo de Inversión Social (otrora FES) a efecto que certifique la fecha en que inició labores GUILLERMO BUNTING.

    Oficiar al Fondo de Inversión Social a efecto que remita copia autenticada del reglamento o estatuto que regula el procedimiento establecido para el desembolso de recursos (Partidas Circuitales) para la adquisición de bienes o servicios a la comunidad por parte de dicha dependencia estatal.

    Oficiar a la Empresa Central de Fianza, a afecto que remita los nombres de las personas que tramitaron las fianzas de garantía a nombre de José Barrera, para la realización de los Proyectos N°2613 “Construcción de Cancha Deportiva” y N°2614 “Construcción de Techo de la iglesia San Miguel Arcángel” del Fondo de Emergencia Social.”

    Cuarto: ADMITIR los siguientes testimonios aducidos por el apoderado judicial del señor José Moisés Barrera Burd:

    MABRIEL REYES RODRÍGUEZ, residente en barriada 24 de diciembre, Tocumen, entrada de Cabuya, casa B-216, localizable en el 295-0726 (residencia).

    NUZLY ISABEL GUARDIA SOUSA, mujer, panameña, cédula de I.P. 8-195-435, residente en San Felipe, calle 11 Este, casa 388.

    Sean Thomas Rooney, sacerdote, localizable en la Curia Metropolitana, con permiso de visitante temporal N°9220VTD, localizable en la Iglesia de san Miguel.

    JUAN ANTONIO BERROCAL SANTOS, cédula de I.P. 8-350-136, residente en Urbanización Marcasa, casa 21-A.

    Quinto: ADMITIR las siguientes pruebas documentales presentadas por el apoderado judicial del señor José Moisés Barrera:

    Copia debidamente cotejada con su original de la escritura N°12,231 de la Notaría Primera, en la cual se acredita la existencia de la empresa BARRERA Y ASOCIADOS, S.A., y de la cual es su Presidente y Representante Legal, José Moisés Barrera.

    Copia de fianzas de cumplimiento de contrato.

    Copia de dibujo - planta de techo

    Copia de lista de gastos de Proyecto N°2614.

    Copia de dibujo de viga para techo.

    Sexto: OFICIAR al Juzgado Séptimo Penal, del Circuito de Panamá, con sede en Ancón, distrito de Panamá, para que remita copia debidamente autenticada de las declaraciones de las siguientes personas que constan en el proceso penal seguido en dicho despacho: Mabriel Reyes Rodríguez, constantes a fojas 897 hasta 899, NUZLY ISABEL GUARDIA SOUSA, constante a fojas 901 hasta 904, JUAN ANTONIO BERROCAL SANTOS, constante a fojas 911 hasta 913, SEAN THOMAS ROONEY, constante a fojas 245 hasta 250 y 907 hasta 910.

    En el mismo acto el Sustanciador fijó las fechas para la práctica de las pruebas testimoniales admitidas.

    El primer testigo en rendir declaración fue Carlos León, propuesto por el apoderado legal del señor Guillermo...

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