Acuerdo Nº 101-40-03 de 2 de febrero de 2010, 'POR MEDIO DEL CUAL, SE CREA EL PERMISO PROVISIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y SE ESTABLECEN SUS PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL MISMO EN EL DISTRITO DE COLÓN'.
ACUERDO No. 101-40-03
(del 2 de febrero de 2010)
"Por medio del cual, se crea el Permiso Provisional de Construcci�n y se establecen sus procedimientos para la obtenci�n del mismo en el Distrito de Col�n".
EL CONSEJO MUNICIPAL DE COL�N
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que las disposiciones municipales actualmente vigentes sobre construcciones no son compatibles, con las t�cnicas que deben aplicarse y el crecimiento y desarrollo del Distrito exige adecuar la prestaci�n de servicios de formas m�s agiles o c�nsonas con el contribuyente, as� como el mejor ordenamiento urbano sobre el Distrito de Col�n.
Que es faculdad del Consejo Municipal modificar, reformar y anular sus propios Acuerdos y exoneraciones, siempre y cuando dichos actos cumplan las mismas formalidades que revistieron los actos originales, de acuerdo a lo que establece el Art�culo Segundo de la Ley 106 de 1973 y la Constituci�n Nacional.
ACUERDA
PERMISOS PROVISIONALES DE CONSTRUCCI�N
�. Para obtener el Permiso Provisional de Construcci�n con el objeto de realizar las.
construcciones, reparaciones, adiciones a edificios, obras civiles (infraestructuras) o ejecutar
cualquiera de las obras dentro de los t�rminos establecidos en este Acuerdo, el profesional
id�neo o empresa constructora id�nea deber� cumplir con los siguientes requisitos:
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Presentar solicitud en papel habilitado dirigida al Director de la Direcci�n de Planificaci�n, Arquitectura e Ingenier�a Municipal del Distrito de Col�n, en donde conste: descripci�n de la obra, descripci�n del lote, registro de propiedad (finca, tomo, folio o su equivalente), nombre del due�o de la construcci�n y del propietario del terreno en que se ha de edificar y valor aproximado de la obra con su direcci�n, n�mero de tel�fono y copia de la c�dula. Esta solicitud deber� estar refrendada por el profesional id�neo o empresa constructora. En aquellas obras en las que de acuerdo con las reglamentaciones de la Junta T�cnica de Ingenier�a y Arquitectura se requiera de un profesional residente, �nicamente aquel que se encuentra en el sitio en que se lleva a cabo la obra, durante todo el tiempo en el que se desarrollen trabajos en tal lugar.
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Adjuntar tres (3) copias de los planos arquitect�nicos, estructurales, sistemas el�ctricos, sistemas de seguridad y sistemas sanitarios, informaci�n esta requerida en el Acuerdo101-401-69A del 25 de octubre de 1996.
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