Resolución Nº 368 de 15 de mayo de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJA EL LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO DE DETERMINADOS CONTAMINANTES EN LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

RESOLUCIÓN N°368

(DE 15 de mayo 2009)

EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD PÚBLICA

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO

Que la ley 66 de 10 de noviembre de 1947 "Código Sanitario" establece que es función del Ministerio de Salud el control sanitario de los alimentos de cualquier naturaleza, así como su composición, características, calidad nutritiva y condiciones higiénicas de acuerdo con lo establecido con las Normas alimentarias vigentes.

Que es responsabilidad del Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, velar por la salud de la población, estableciendo el control sanitario de los productos alimenticios que se producen, procesan, consumen y exportan.

Que es función del Estado proteger adecuadamente a los consumidores de las enfermedades y daños causados por la contaminación de alimentos de origen animal, como mantener la confianza de los productos comercializados en el ámbito nacional e internacional.

Que es atribución de la Autoridad Competente, en este caso, del Departamento de Protección de Alimentos, velar por la higiene e inocuidad de los productos de la pesca.

Que ha sido demostrado ampliamente que ciertas concentraciones de substancias químicas en la carne del pescado y mariscos pueden provocar envenenamiento, por lo que es de interés nacional hacer los ajustes a los niveles máximos permitidos de sustancias químicas, residuos, contaminantes biológicos y determinados contaminantes químicos (aditivos, plaguicidas, medicamentos y sustancias prohibidas) de uso en productos pesqueros y acuícolas tanto en fincas como en establecimientos de proceso.

Que deben establecerse los mecanismos de control para verificar que las concentraciones de histamina en carne de pescado no excedan los límites máximos permitidos.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO

EL Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud como Autoridad Sanitaria competente, esta facultado, a través del personal técnico que la misma designe, para que se realicen las inspecciones y tomas de muestra necesarias que permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las legislaciones vigentes y demás reglamentaciones en auditoria de pesca.

El personal designado a tal efecto podrá inspeccionar y tomar las muestras que consideren necesarias en fincas camaroneras, piscícolas, plantas de procesamiento, embarcaciones, mercados, centros de acopio, medios de transporte y otros que se dediquen a actividades similares.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se establece el control mediante pruebas de laboratorio de los límites máximos permitidos de residuos de sustancias químicas (metales pesados, antibióticos, colorantes, esteroides...

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