Resolución Nº 22 de 17 de junio de 2009, 'POR LA CUAL SE CREA LA PERSONERÍA QUINTA MUNICIPAL DE PANAMÁ Y SE DEJA SIN EFECTO, LA RESOLUCIÓN NO. 18 DE 7 DE ABRIL DE 2009'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO PÚBLICO

Procuraduría General de la Nación

Resolución No. 22

(De 17 de junio de 2009)

"Por la cual se crea la Personería Quinta Municipal de Panamá y se deja sin efecto, la Resolución No. 18 de 7 de abril de 2009"

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4, del artículo 220 de la Constitución Política de la República de Panamá señala que una de las atribuciones del Ministerio Público es perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.

Que el numeral 5, del artículo 347 del Código Judicial desarrolla el texto constitucional al señalar que el Ministerio Público debe perseguir e investigar los delitos ejerciendo las acciones derivadas de ellos ante los juzgados y tribunales en que actúen.

Que el artículo 329 del Código Judicial faculta a la Procuradora General de la Nación a crear nuevos despachos de instrucción, así como incorporar cambios en el número, nomenclatura, organización administrativa y ubicación de las Agencias del Ministerio Público.

Que mediante Resolución No. 6 de 21 de febrero de 2008 se dispuso crear una Agencia de Instrucción Delegada en Panamá y en consecuencia, designar a la Personera Quinta como Agente de Instrucción Delegada y trasladar su personal a la Fiscalía de Adolescentes de San Miguelito.

Que para la Vigencia Fiscal 2009 se tiene previsto una (1) Personería Municipal en Panamá.

RESUELVE:

PRIMERO: Crear una Personería en Panamá, que será identificada como Personería Quinta Municipal, cuyo Personero (a) será nombrado (a), según la ley vigente y su supervisión se realizará de conformidad con el procedimiento institucional adoptado, para tal fin.

SEGUNDO: La Personería en cuestión tendrá su sede en la ciudad de Panamá y tendrá mando y jurisdicción en dicho distrito.

TERCERO: Son atribuciones de la Personería, además de las funciones propias de todo agente de instrucción, practicar y llevar a cabo todas las diligencias conducentes, con el fin de investigar y ejercer la acción penal ante el tribunal correspondiente, en los casos de su competencia.

CUARTO: Para ser Personero se requiere ser panameño, ser mayor de veinticinco (25) años, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser graduado en Derecho y poseer certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO: La Personería contará...

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