Resolución Nº 2009-37 de 3 de febrero de 2009, 'POR LA CUAL SE DECLARA A LA PETICIONARIA INTERCOASTAL MARINE, INC., ELEGIBLE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE RECURSOS MINERALES, PARA QUE SE LE OTORGUE DERECHOS DE TRANSPORTE Y BENEFICIO DE MINERALES NO METÁLICOS (PIEDRA DE CANTERA)'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN NACIONAL RECURSOS MINERALES

RESOLUCIÓN N°2009-37

De 03 de febrero de 2009.

EL DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

CONSIDERANDO:

Que mediante memorial presentado ante este Despacho por la Licenciada LESLEY MARTIN GRAELL, con oficinas profesionales ubicadas en la Avenida Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, Nivel 200, Local 17, Ciudad de Panamá, en su condición de Apoderada Especial de la empresa INTERCOASTAL MARINE, INC., debidamente inscrita en el Registro Público a Ficha 301143, Rollo 45720, Imagen 46, solicitó una concesión para transporte y beneficio de minerales no metálicos (piedra de cantera), en una (1) zona de 0.5 hectáreas, ubicada en el Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, la cual ha sido identificada por la Dirección Nacional de Recursos Minerales con el símbolo IMI-TRANSPORTE Y BENEFICIO(piedra de cantera) 2007-108;

Que se adjuntaron a la solicitud los siguientes documentos:

Poder notariado otorgado a la Licenciada Lesley Martín Graell, por la empresa INTERCOASTAL MARINE, INC;

Memorial de solicitud;

Pacto Social de la empresa;

Certificado de Registro Público de la empresa;

Planos Mineros e Informe de Descripción de Zona;

Declaración Jurada;

Capacidad Técnica y Financiera;

Plan de Trabajo e Inversión Estimada;

Declaración de Razones;

Recibo de Ingreso No.84705 de 26 de diciembre de 2007, en concepto de cuota inicial;

Que de acuerdo al Registro Minero la zona solicitada no se encuentra dentro de áreas amparadas por solicitudes, concesiones o reservas mineras;

Que se han llenado todos los requisitos exigidos por la Ley para tener derecho a lo solicitado, por todo lo antes expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR, a la Peticionaria INTERCOASTAL MARINE, INC., elegible de acuerdo con las disposiciones del Código de Recursos Minerales, para que se le otorgue derechos de Transporte y...

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