Resolución Nº 445 de 6 de agosto de 2007, "POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI – COPANIT 73-2007, PETRÓLEOS Y SUS DERIVADOS. COMBUSTIBLE PARA MOTORES DIESEL LIVIANO"

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL

________________________________________________________________________

REGLAMENTO TECNICO

DGNTI-COPANIT 73-2007

PETROLEO Y SUS DERIVADOS

COMBUSTIBLE PARA MOTORES DIESEL LIVIANO GRADO 2D

i.c.s.: 75.160.20

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL (DGNTI)

COMISIÓN PANAMEÑA DE NORMAS INDUSTRIALES Y TÉCNICAS (COPANIT)

Apartado Postal 0879-05820 Zona 4, Rep. de Panamá

PROLOGO

El Reglamento Técnico en su etapa de proyecto, ha sido sometido a un período de discusión pública de sesenta (60) días, durante el cual los sectores interesados emitieron sus observaciones y recomendaciones.

Este Reglamento Técnico DGNTI - COPANIT 73-2007 ha sido oficializada por el Ministerio de Comercio e Industrias mediante Resolución N° 445 de 6 de Agosto de 2007.

Miembros Participantes

Marcelo Morales Shell De Centroamérica

Gabriel Dutary Esso- Panamá

Erick Martez Interteck

Evemer M. Jiménez Saybolt Panamá

Cesar Escobar Saybolt Panamá

Carlos Coloma Accel-PNSA

Nelson Barranco UniversidadTecnológica de Panamá

Rigoberto De La Rosa Autoridad del Consumidor

Carlos Guerra Camin Cargo Control

Beatriz Ho Luck Autoridad Nac. del Medio Ambiente

Alberto Domínguez Petróleos Delta

Marty Barillas Chevron Panamá, S.A.

Julio Arosemena Chevron Panamá, S.A.

Wolfram Gonzalez DINHEA

David Muñoz DINHEA

Danis Santamaría ADAP-Mitsubishi

Ramsey Abrego MINSA/DIPOL

Julio Olaya ADAP

Coordinadora del Comité

Edith Virginia Cajar J. Dirección General de Normas Y Tecnología Industrial, Ministerio de Comercio e Industria.

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN 445 PANAMÁ 6 de Agosto de 2007

El Viceministro de Industrias y Comercio

En uso de sus Facultades

C O N S I D E R A N D O:

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del Título II de la Ley N° 23 de 15 de julio de 1997, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI), del Ministerio de Comercio e Industrias, es el Organismo Nacional de Normalización, encargado por el Estado del proceso de Normalización Técnica, Evaluación de la Conformidad, Certificación de Calidad, Metrología y Conversión al Sistema Internacional de Unidades (SI) y la facultada para coordinar los comités técnicos y someter los proyectos de Normas, elaborado por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial, o por los Comités Sectoriales de Normalización a un período de discusión pública.

Que de acuerdo al artículo 95 título II de la precitada ley la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias velará porque todos los Reglamentos Técnicos sean establecidos en base a objetivos legítimos, tales como la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan a inducir a error, la protección de la salud, vida y seguridad humana, de la vida y salud vegetal o del medio ambiente.

Que a solicitud de la Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas se procedió a la revisión de la Norma Técnica 391-96...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR