Resolución de Gabinete Nº 117 de 27 de septiembre de 2007, "QUE EXCEPTUA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE CONTRATISTA Y AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS/UNIDAD ADMINISTRATIVA DE BIENES REVERTIDOS A CONTRATAR DIRECTAMENTE, CON LA SOCIEDAD PETROPORT, S.A., UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON INVERSION Y DERECHO PREFERENCIAL DE COMPRA DEL LOTE A, CON UNA SUPERFICIE DE 12 HECTAREAS, UBICADO EN EL SECTOR DE ISLA TELFERS, CORREGIMIENTO DE CRISTOBAL, DISTRITO Y PROVINCIA DE COLON, PARA LA EXPANSION DE LA ZONA LIBRE DE PETROLEO, POR EL TERMINO DE 20 AÑOS PRORROGABLES."

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RESOLUCION DE GABINETE No.117

(de 27 de septiembre de 2007)

Que exceptúa del procedimiento de selección de contratista y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas/Unidad Administrativa de Bienes Revertidos a contratar directamente, con la sociedad PETROPORT, S.A., un Contrato de Arrendamiento con Inversión y Derecho Preferencial de Compra del Lote A, con una superficie de 12 hectáreas, ubicado en el sector de Isla Telfers, corregimiento de Cristóbal, distrito y provincia de Colón, para la expansión de la Zona Libre de

Petróleo, por el término de 20 años prorrogables.

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Gabinete, mediante la Resolución No.108 de 27 de diciembre de 2005, transfirió al Ministerio de Economía y Finanzas la función de custodia y administración de los bienes propiedad de la Nación, así como las demás atribuciones cuya competencia estaba asignada a la Autoridad de la Región Interoceánica hasta el 31 de diciembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5 de 25 de febrero de 1993, modificada y adicionada por la Ley 7 de 7 de marzo de 1995; fundamentado, además, en la Ley 21 de 2 de julio de 1997; Ley No.62 de 31 de diciembre de 1999; Ley No.20 de 7 de mayo de 2002; y la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, modificada y adicionada por el Decreto Ley No.7 de 2 de julio de 1997;

Que mediante el Decreto Ejecutivo No.67 de 25 de mayo de 2006, se creó la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos dentro de la estructura administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene bajo su responsabilidad todo lo relativo a la coordinación y ayuda técnica, administrativa en la custodia y administración de los bienes revertidos;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº13 de 5 de febrero de 2007, se creó la Comisión Interinstitucional para la Administración de los Bienes Revertidos, que adoptará, mediante actas, las recomendaciones pertinentes para el señor Ministro de Economía y Finanzas;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud de la potestad conferida por el Órgano Ejecutivo, ejerce de manera privativa la administración de los bienes revertidos y, por ende, está facultado para arrendar, dar en concesión y vender tales bienes, de manera que se incorporen gradualmente al desarrollo integral de la Nación y se obtenga el óptimo aprovechamiento de estos recursos y el...

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