Resolución Nº AG-0613-2009 de 25 de septiembre de 2009, 'POR LA CUAL SE APRUEBA Y ADOPTA EN TODAS SUS PARTES LA GUÍA METODOLÓGICA PARA DESARROLLAR PLANES GENERALES DE MANEJO FORESTAL (PGMF) Y PLANES OPERATIVOS ANUALES (POA) EN BOSQUES TROPICALES, PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES SOSTENIBLES'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN No. AG-0613-2009

"Por la cual se aprueba y adopta en todas sus partes la Guía Metodológica para Desarrollar Planes Generales de Manejo Forestal (PGMF) y Planes Operativos Anuales (POA) en Bosques Tropicales, para el trámite de solicitudes de aprovechamientos forestales sostenibles".

El suscrito Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Panamá establece el deber para el Estado de reglamentar, fiscalizar y aplicar oportunamente la medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de los bosques, se lleve a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia, al tiempo que señala que las concesiones de este recurso, se inspirarán en el bienestar social y el interés público.

Que la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, crea la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) como la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que la Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994, establece la Legislación Forestal de la República de Panamá teniendo entre sus objetivos la protección, conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República.

Que el aprovechamiento forestal de los bosques naturales de producción a través de concesiones forestales, permisos comunitarios, permisos en fincas privadas y permisos a grupos organizados, está contemplado en la Ley No. 1 de 1994 y en la Resolución de Junta Directiva No. 05-98 de 22 de enero de 1998, "Por la cual se reglamenta la Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994, y se dictan otras disposiciones".

Que el Artículo 27 de la citada Ley No. 1 de 1994 establece que:

"Los bosques pertenecientes al Patrimonio Forestal del Estado, podrán ser aprovechados por una de las siguientes modalidades:

Mediante permisos especiales de aprovechamiento forestal, que otorgará el INRENARE (hoy ANAM), con carácter doméstico o de subsistencia al solicitante, previa comprobación de carencia de recursos económicos. Estos Permisos serán reglamentados por la junta...

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