Acuerdo Nº 41 de 5 de julio de 2006, POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PLACAS DE CIRCULACION VEHICULAR Y COBRO POR JURISDICCION COACTIVA

REPUBLICA DE PANAMA

MUNICIPIO DE BOQUETE

CONCEJO MUNICIPAL

PROVINCIA DE Chiriquí

TEL. FAX. 720-1321

ACUERDO No. 41

(De 05 de JULIO de 2006)

“Por medio de la cual se dictan disposiciones relativas a las placas de circulación

vehicular y cobro por Jurisdicción Coactiva “

El Concejo Municipal del Distrito de Boquete en uso de sus facultades legales; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 75 de la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984 establece que son gravables por los municipios las placas para vehículos.

Que el Tesorero Municipal, así como el Juez Ejecutor, según el Artículo 80 y 83 de la Ley 106 de 1984, están investidos de Jurisdicción Coactiva para el cobro de créditos en concepto de morosidad de los contribuyentes, por impuestos, tasas y contribuciones

Que el Decreto de Gabinete No. 23 de 8 de febrero de 1971, establece que las placas de circulación tendrán vigencia de un año y el impuesto debe ser pagado por el propietario del vehículo al municipio donde reside.

Que existen una gran cantidad de vehículos inscritos en el Registro Vehicular de la Tesorería Municipal, que no retiran sus correspondientes placas y calcomanías de derecho de circulación, ocasionándole perjuicio a las arcas municipales en cuanto a la captación de ingresos.

Que la Ley 106 de 1973, determina que los Concejos regularan la vida jurídica de los municipios por medio de Acuerdos Municipales, los cuales tienen fuerza de ley en el Distrito.

ACUERDA:

Artículo 1

Es obligación de las personas naturales o jurídicas pagar en el municipio el impuesto anual de circulación que determine la Ley, para los vehículos de su propiedad tanto de uso particular, de pasajeros y de carga.

Artículo 2

Las personas naturales o jurídicas que tengan vehículos inscritos en el municipio, deberán retirar su placa en la fecha que le corresponde según el calendario oficial o pagar los recargos de que trata el presente acuerdo.

Artículo 3

El Juzgado Ejecutor de la Tesorería Municipal, está facultado para cobrar un recargo de veinte 20% por ciento sobre mes vencido, para el retiro de la placa o calcomanía de circulación vehicular.

Artículo 4

El contribuyente que no cancele el impuesto correspondiente a su vehículo, a.

parte del recargo que establece el Artículo anterior, pagará una multa de veinticinco (B/25.00) balboas.

Artículo 5

El contribuyente moroso tiene...

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