Acuerdo Nº 14 de 27 de marzo de 2007, "POR EL CUAL SE CREA LA JUNTA DE PLANIFICACION MUNICIPAL DEL DISTRITO DE AGUADULCE Y SE DICTAN SUS FUNCIONES."

ACUERDO N°.14

( De 27 de marzo de 2007 )

Por el cual se crea la Junta de Planificación Municipal del Distrito de Aguadulce y se dictan sus funciones.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE AGUADULCE,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6 de la Ley N°.6 de 1 de febrero de 2006 "Que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones", establece que las autoridades urbanísticas son el Ministerio de Vivienda y los Municipios, cada uno dentro de la esfera de su competencia, en razón de los intereses nacionales, regionales y locales;

Que la precitada ley N°.6 de 1 de febrero de 2006 establece que la autoridad urbanística local creará la Junta de Planificación Municipal, cuya responsabilidad será participar en la elaboración, ejecución y modificación de los planes de ordenamiento territorial a nivel local;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO

Crease la Junta de Planificación Municipal del Distrito de Aguadulce, cuya responsabilidad será participar en la elaboración, ejecución y modificación de los planes de ordenamiento territorial a nivel local.

ARTÍCULO SEGUNDO

La Junta de Planificación Municipal de Distrito de Aguadulce, estará conformada de la siguiente manera:

El Ingeniero Municipal, en representación del Alcalde, quien la presidirá.

Un representante de la sociedad civil designado por el Pleno del Consejo Municipal.

Un arquitecto de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos, designado por el Presidente de ésta.

Un Arquitecto en representación de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Panamá, escogido por el Decano.

Un Concejal designado por el Pleno del Consejo Municipal.

Un representante del Ministerio de Vivienda, designado por el Ministro, con derecho a voz.

ARTÍCULO TERCERO

La Junta de Planificación Municipal del Distrito de Aguadulce, está facultada para el desarrollo de programas y proyectos de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano a nivel local y a nivel parcial, así como para ordenar que cualquier proyecto que se desarrolle en contravención de la Ley N°.6 de 1 de febrero de 2006 sean detenidos y sancionados sus promotores, de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo XIII de la precitada Ley N°.6.

ARTÍCULO CUARTO

La Junta de Planificación Municipal del Distrito de Aguadulce podrá crear las secciones, consultorías, comisiones y todo lo necesario para...

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