Acuerdo Municipal Nº 14 de 17 de mayo de 2006, 'POR EL CUAL SE CREA LA JUNTA DE PLANIFICACION MUNICIPAL DEL DISTRITO GUARARE Y SE DICTAN SUS FUNCIONES'.

ACUERDO MUNICIPAL Nº 14

(DEL 17 DE MAYO DE 2,006)

Por el cual se crea la Junta de Planificación Municipal del Distrito Guararé y se dictan sus funciones.

El Honorable Consejo Municipal del Distrito de Guararé en uso de si facultades legales:

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, que reglamenta el Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano y dicta otras disposiciones, señala al Ministerio de Vivienda y los Municipios, como autoridades urbanísticas, dentro de la esfera de su competencia , en razón de los intereses nacionales, regionales y locales.

Que de acuerdo con el Artículo 18 de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, que reglamenta el Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano y dicta otras disposiciones, autoriza a la autoridad urbanística local a crear la Junta de Planificación Municipal.

Que la Junta de Planificación Municipal tiene por la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, la responsabilidad de participar en la elaboración ejecución y modificación de los Planes De Ordenamiento Territorial a Nivel Local.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO

Créase la Junta de Planificación Municipal del Distrito de Guararé, con el fin de elaborar, ejecutar y modificar los planes de ordenamiento territorial a nivel del Distrito de Guararé.

ARTICULO SEGUNDO

La Junta de Planificación Municipal del Distrito de Guararé, esta compuesta según lo señala el Artículo 18 de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006 por:

El Director de Ingeniería Municipal del Distrito de Guararé, en representación del Alcalde, quien la presidirá

Un representante de la Sociedad Civil designado por el Pleno del Consejo Municipal.

Un arquitecto de la sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos, designado por el Presidente de ésta.

Un arquitecto en representación de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Panamá, escogido por el Decano.

Un concejal designado por el pleno del Consejo Municipal.

Un representante del Ministerio de Vivienda, designado por el Ministro, con derecho a voz.

ARTICULO TERCERO

La Junta de Planificación Municipal del Distrito de Guararé está facultada por la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, para:

Proponer los planes locales o parciales necesarios para el Desarrollo del Ordenamiento Territorial del Distrito de Guararé, los cuales serán aprobados mediante acuerdo municipal y publicados en la Gaceta...

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