Acuerdo Municipal Nº 4 de 27 de julio de 1992, 'MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA AREA PROTEGIDA, EL SECTOR DE LAS PLAYAS DE ALBINA GRANDE, CORREGIMIENTO EL ESPINAL, DISTRITO DE GUARARÉ, QUE COMPRENDE DESDE LA DESEMBOCADURA DE LA QUEBRADA EL HATO HASTA EL RÍO GUARARÉ'.

ACUERDO MUNICIPAL NUMERO Nº4.

(del 27 de julio de 1992. )

Mediante el cual se declara "AREA PROTEGIDA", el sector de las playas de Albina Grande, Corregimiento El Espinal, Distrito de Guararé, que comprende desde la desembocadura de la quebrada El Hato hasta el Río Guararé.

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GUARARE

en uso de sus facultades legales y

C O N S I D E R A N D O

Que es motivo de preocupación de éste Organismo Municipal el buen uso, manejo y conservación de los Recursos Naturales Renovables del Distrito de Guararé, para el beneficio de las presentes y futuras generaciones.

Que la Zona litoral del Corregimiento de El Espinal, tiene gran importancia ecológica y económica, social sobre todo por desarrollo de actividades salineras, de pesca artesanal y turística en su jurisdicción.

Que existe en toda la Provincia un notable interés por la protección del medio ambiente que se ha traducido en un programa de trabajo, en el cual el INRENARE, como los grupos conservacionistas tales como; Club Social Bella Vista, C.E.C.A, (Círculo de Estudios Científicos Aplicados), C.I.P.A. Panamá (Consejo Internacional de Protección de las Aves, sección Nacional Panameña), todos miembros de la fundación Panamá ( Fundación de Parques Nacionales y Medio Ambiente) y ésta Corporación Municipal y otras de la Provincia han tenido notable participación en el establecimiento de un sistema de áreas silvestres protegidas.

Que las playas de Albina Grande, han sido explotadas con la extracción de arena comercial por mas de cuarenta (40 ( años.

Que dicha playa se encuentra en un deterioro total, por su excesiva explotación de ese material.

Que parte de la Zona litoral presenta condiciones muy especiales de Fragilidad por sus angostas dunas ( muros naturales de arena fina).

RESUELVE.

Declarar como en efecto se declara "AREA PROTEGIDA" la zona Litoral del Corregimiento El Espinal, que comprende desde la desembocadura de la Quebrada El Hato hasta el Río Guararé, incluyendo los manglares y albinas en la parte terrestre y una franja marina paralela a la costa, de cinco (5) kilómetros de ancho.

El Area protegida se administrará egún el siguiente reglamento.

a.- Se permite la pesca artesanal con embarcaciones que no excedan las 2,000 (dos mil) libras de capacidad.

b.- Se permite el uso público del área, siempre que dichas actividades no causen graves perturbaciones ecológicas, que pongan en peligro la existencia de otros recursos.

c.- Se permite el...

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