Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Septiembre de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador General de la Administración, el Licenciado O.C., mediante Vista No.1305 de 31 de diciembre de 2009 ha presentado escrito de APELACIÓN en contra de la resolución de fecha 07 de agosto de 2009 que admite y corre en traslado la demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción promovida por E.G. en contra de la Resolución S/N de 25 de marzo de 2009, emitida por la Alcaldía del Distrito de Barú.

Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa observamos que la presente demanda fue presentada en los estrados de ésta Colegiatura el día once (11) de junio de 2009.

Que el día treinta (30) de diciembre de 2009 se notifica la Procuraduría de la Administración, sustentando su recurso de apelación el día 31 del mismo mes.

En ese sentido, apreciamos que no consta dentro del expediente la notificación del auto admisorio de la demanda a la parte actora, por lo que se debe entender como notificado desde el día en que se notificó del traslado del recurso de apelación, mediante formulario del Centro de Comunicaciones Judiciales visible a foja 67, por aplicación de la tan conocida "notificación por conducta concluyente" contemplada en el artículo 1021 (1007) del Código Judicial.

Siendo así, se entiende que el recurso en estudio ha sido presentando, sustentando y objetado en tiempo, cumpliendo con todas las etapas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 1132 y subsiguientes del Código Judicial.

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

En lo medular del escrito de apelación, señala que la parte actora no cumplió con el requisito exigido en el artículo 44 de la Ley 137 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, que consiste en la obligación de presentar la copia autenticada del acto acusado con su sello de notificación, lo que considera es indispensable para la admisión de toda demanda contencioso administrativa.

Solicitando así, que la Sala aplique lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946; y en consecuencia; revoque la providencia de 27 de noviembre de 2009 que admite la presente demanda de plena jurisdicción, y en su lugar, no se admita la misma.

Por su parte, el demandante señala en su escrito de oposición al recurso de alzada, que por la naturaleza del acto administrativo impugnado, mal podría presentar notificación alguna, pues, su representado no figuró como parte de la adjudicación municipal solicitada.

Que para tener certeza que la acción contencioso administrativa fue interpuesta en tiempo oportuno (dos meses) basta con examinar la Certificación del Registro Público, en donde consta que la Escritura Pública No.16 de 31 de marzo de 2009, fue inscrita el 13 de abril de 2009, momento en que efectivamente el acto administrativo impugnado ejerce efecto contra terceros.

Solicitando así al Tribunal que no acceda a lo solicitado por el Procurador de la Administración y se continúe el curso de la demanda.

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

De lo expuesto por las partes, y cumplidos los trámites legales correspondientes, procede ésta Colegiatura a resolver el recurso de apelación impetrado, previa las siguientes consideraciones.

Nuestra legislación contencioso-administrativa establece, como requisito indispensable para acudir ante ésta Sala que la demanda se presente conjuntamente con una copia autenticada, en la cual sea visible...

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