Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.P.P., en representación de C.M.S., ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 475-2009-AGOSTO -07 de agosto de 2009, emitida por el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional.

  1. ACTO IMPUGNADO Y PRETENSIÓN

    A través del acto impugnado, se decreta la destitución de C.M.S., con fundamento en el artículo 13, literal (b), que faculta al Gerente a efectuar los nombramientos, las destituciones y las suspensiones que considere necesarios. Se advierte que este mismo acto fue confirmado por la Resolución No 520-2009 de 9 de septiembre de 2009, dictada también por el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional y la Resolución de Junta Directiva No. 10-3-2009, misma que agota la vía gubernativa.

    Así entonces solicita la parte actora, que luego de las declaraciones de ilegalidad de los actos impugnados, se le reintegre en la misma posición del que fue destituido, que se ordene el pago de los salarios caídos, hasta la fecha de su reintegro.

  2. SUPUESTAS DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    Según sostiene la parte actora, la Resolución No. 475-2009-AGOSTO-07 de agosto de 2009, actuación demandada transgrede el ordinal 17 del artículo 141 de la Ley 9 de 1994; artículos 1, 2, 4, de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades Crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral; y el artículo 87 del Reglamento Interno del Banco Hipotecario Nacional

    Ley 9 de 1994, adicionado por la Ley 43 de 30 de julio de 2009:

    "Artículo 141. Queda prohibido a la autoridad nominadora y al superior jerárquico del nivel administrativo directivo:

    ......

    17. Despedir a los servidores públicos que, al momento de la aplicación de la presente Ley, demuestren que se encuentran padeciendo enfermedades terminales, que están en proceso de recuperación o tratamiento de estas y que tienen discapacidad de cualquier índole.

    .... ".

    Considera el demandante, que la disposición en mención ha sido violada de forma directa por omisión, toda vez que padecía de una enfermedad crónica y cuyo padecimiento era de pleno conocimiento de la autoridad nominadora y en razón de ello no podía destituirlo.

    Ley 59 de 28 de diciembre de 2005:

    Artículo 1. Todo trabajador nacional o extranjero a quien se le detecte enfermedades crónicas involuntarias y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral, tiene derecho a mantener su puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que tenía antes del diagnóstico médico.

    Considera el demandante que la entidad demandada ha...

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