Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Febrero de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados F. y F., actuando en nombre y representación del señor R.A.C.G., ha comparecido ante esta Superioridad a fin de interponer Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, con el propósito que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Nota No.657-Leg-AJI de 1 de abril de 2009, emitida por la Contraloría General de la República, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la actuación demandada, el Contralor General de la República no accedió a la solicitud efectuada por la parte demandante de que se hiciera efectivo a su favor el pago de la bonificación por antigüedad

En dicha actuación se indicó lo siguiente:

"...

· La Bonificación por Antigüedad está contemplada en el Literal "N" del Artículo 79 del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República, adicionado por el Decreto Num.72-DDRH de 1 de abril de 1999 (por el cual se adiciona un párrafo a los literales n y o del Artículo 79 del Decreto Núm.194 de 16 de septiembre de 1997, a su vez adicionados por el Artículo cuarto del Decreto Núm.29 DDRH de 3 de febrero de 1999); señala lo siguiente: "Recibir bonificación por antigüedad cuando dejen su puesto por jubilación o acogerse voluntariamente a un Programa de Reducción de Fuerza...".

De esta manera, observamos que nuestro Reglamento Interno establece de manera clara las dos únicas causales para que se reconozca este beneficio a favor de los servidores públicos de la Contraloría General de la República, por esta razón no consideramos procedente su solicitud, la cual viene sustentada por la renuncia voluntaria que fuese presentada por su persona el pasado 3 de enero de 2009, toda vez que la causal invocada no se encuentra contemplada dentro de lo que establece nuestro Reglamento Interno.

· Por otro lado, señor C.G., encontramos que en la referida solicitud usted invoca la aplicatoriedad del Artículo 110 de la Ley 9 del 20 de junio de 1994, el cual reconoce el derecho a recibir bonificación por antigüedad a los servidores públicos de carrera administrativa que se retiren de manera voluntaria de su trabajo a través de la renuncia al cargo que desempeñen; en este sentido le indicamos que su argumento no es aplicable en vista de que esta ley solamente alcanza a los funcionarios de Carrera Administrativa y en nuestro caso contamos con un régimen especial de carrera, el cual se aplica a todos los funcionarios de la Contraloría General de la República de panamá, el cual encuentra sustento en los Artículos 8 u 9 de la Ley Núm.32 de 8 de noviembre de 1984, que desarrolla el Artículo 280 de la Constitución, que le atribuye a la Contraloría General de la República la facultad de, mediante lo señalado en la Ley y su Reglamento Interno, de establecer la carrera especial de los servidores públicos de nuestra institución.

· Por último, consideramos oportuno señalar que si bien nuestro reglamento interno reconoce la Bonificación por Antigüedad a los servidores públicos de la Contraloría General de la República, el mismo establece taxativamente las causales por medio de la cuales se pueden reconocer este derecho y en este sentido encontramos que la causal invocada dentro de su escrito, es decir, el derecho a recibir Bonificación a causa de la renuncia voluntaria de los servidores públicos no se encuentra contemplada dentro del mismo, por lo que ante este hecho no podemos acceder a lo solicitado puesto que tal como apreciamos la Ley 9 del 20 de junio de 1994, solo se aplica de manera supletoria en este tipo de situaciones.".

  1. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

    Solicita la demandante que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Nota No.657-Leg-AJI de 1 de abril de 2009, emitida por la Contraloría General de la República, su acto confirmatorio, y que se hagan otras declaraciones.

    Como normas vulneradas por la actuación demandada se han señalado los artículos 4, 5 y 100 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994.

    "Artículo 4. La carrera administrativa se fundamenta en los siguientes principios:

    1. Igualdad de trato y oportunidad de desarrollo económico, social y moral para todos los servidores públicos, sin discriminación alguna.

    2. Incremento de la eficiencia de los servidores públicos y de la administración pública en general.

    3. Equidad y justicia en la administración de los recursos humanos al servicios del Estado.

    4. Competencia lealtad, honestidad y moralidad del servidor público en sus actos públicos y privados.".

    "Artículo 5. La carrera administrativa es obligatoria para todas las dependencias del Estado y será fuente supletoria de derecho para aquellos servicios públicos que se rijan por otras carreras públicas legalmente reguladas, o por leyes especiales.".

    "Artículo 110. la bonificación por antigüedad se calcula tomando en cuenta los años laborados, desde la adquisición del status de servidor público de carrera administrativa al último sueldo devengado.

    Sólo recibirán bonificación por antigüedad los servidores públicos de carrera administrativa que dejen su puesto por renuncia, jubilación, o reducción de fuerza.

    Al completar diez (19) años de servicios, tendrá derecho a cuatro (4) meses de sueldo por bonificación.

    Al completar quince (15) años de servicios, tendrá derecho a seis (6) meses de sueldo por bonificación.

    Al completar veinte (20) años de servicios, tendrá derecho a ocho (8) meses de sueldo por bonificación.

    Al completar veinticinco (25) años de servicios, tendrá derecho a diez (10) meses de sueldo como bonificación.".

    Indica la representación judicial de la parte demandante que con la actuación demandada se ha desconocido un principio general de aplicación de las normas relativas a las personas que prestan servicios al Estado cuyo evidente espíritu es que tal supletoriedad sea entendida en beneficio de los servidores públicos. Mal podría el señor C., desconocer o disminuir derechos consagrados en una Ley, mediante la aplicación de un Reglamento, norma jurídica de inferior jerarquía.

    La norma de manera clara señala que un servidor público que deje su puesto por renuncia, como es el caso de la demandante, se hace acreedor al derecho a recibir la bonificación por antigüedad.

    Se estima también como violado, el artículo 79, literales n y o del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República, tal cual fue adicionado por el Decreto No.72-DDRH de 1 de abril de 1999, que establece lo siguiente:

    "...literal n. Para los servidores públicos que han estado prestando sus servicios en la Contraloría General de la República antes del 1° de enero de 1995, el cálculo de esta bonificación se hará a partir de dicha fecha, que es...

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