Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Febrero de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R. y R. en representación de G.C.C., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo incurrida por la Rectora de la Universidad Tecnológica de Panamá, al no contestar la Solicitud presentada el 31 de octubre de 2008 y para que hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado, se solicita a la Señora Rectora de la Universidad Tecnológica de Panamá que se le reconozcan los créditos y se le cancelen al señor G.C. las sumas de dinero que se indican, por los conceptos que en cada caso se exponen:

"I En concepto de sueldos dejados de percibir durante el período comprendido entre la segunda quincena del mes de octubre y la última quincena del mes de diciembre de 2002 (ambas inclusive), la suma de B/.7,299.97

  1. En concepto de cuotas de Décimo Tercer Mes, correspondiente al período que se acaba de mencionar, la suma de B/.133.33

  2. En concepto de vacaciones proporcionales correspondientes a los servicios docentes del año lectivo 2002, la suma de B/.5,839.98

  3. En concepto de asignación económica correspondiente a la jubilación especial a que tenía derecho y que debió reconocérsele y pagársele en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 1998 al 31 de diciembre de 1998, la suma de B/.8,759.82. Y a razón de B/. 1,500.00 mensuales, debido al límite impuesto por Ley 8 de 1997, durante el período cubierto desde el 1 de enero de 1999 al 31 de agosto de 2004 (68 meses), la suma de B/. 102,000.00"

  4. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

    Las pretensiones planteadas por el apoderado judicial de la parte actora son las siguientes:

    "1 Que es NULO, por ilegal, el acto de denegación tácita, por silencio administrativo, mediante el cual la señora R. de la Universidad Tecnológica de Panamá, no accedió a la solicitud formulada por el DOCTOR G.C.C., por conducto de la firma de abogados ROSAS Y ROSAS , mediante escrito fechado 30 de octubre de 2008 y presentado el 31 de ese mes y año, para que se le cancelasen las siguientes sumas de dinero:

    1. B/.7,299.97 en concepto de sueldos dejados de percibir durante el período comprendido entre la segunda quincena del mes de octubre y la última quincena del mes de diciembre de 2002 (ambas inclusive)

    2. B/.133.33 en concepto de cuotas de décimo tercer mes, correspondientes al referido período de servicios comprendido entre la segunda quincena del mes de octubre y la última quincena del mes de diciembre de 2002 (ambas inclusive).

    3. B/.5,839.98 en concepto de vacaciones proporcionales correspondientes a los servicios prestados durante el año lectivo 2002, y

    4. B/.8,759.82 correspondientes a la asignación económica derivada de la jubilación especial a que tenía derecho y que debió reconocérsele y pagársele durante el período comprendido entre el 30 de septiembre de 1998 y el 31 de diciembre de ese año; más la suma de B/.102,000.00 en el mismo concepto, durante el período cubierto desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de agosto de 2004 (68 meses), a razón de B/. 1,500.00 mensuales.

    1. Que el DOCTOR G.C.C. tiene derecho a que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMA le cancele o pague las sumas de dinero mencionadas en el apartado anterior, en los conceptos que en cada caso se han consignado, dentro de un término legalmente razonable."

  5. DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEMANDADA

    En primer lugar, se cita infringido el artículo 61 literal c), de la Ley 17 de 1984, Orgánica de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ, que establece:

    " Son derechos de los docentes y los investigadores universitarios, además de los que le confieran el Estatuto y los Reglamentos, los siguientes:a).........................c.) D. de una remuneración justa y de servicios adecuados de seguridad social."

    Asevera el apoderado legal del Dr. Córdoba, que se dio una violación directa de dicha norma por omisión dado que no fue aplicada al caso que nos ocupa, a pesar de tratarse de una norma de contenido claro y de un supuesto en que tal aplicación se requería. Agregue que el P.C. prestó servicios docentes durante el período comprendido entre la segunda quincena del mes de octubre hasta la segunda...

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