Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Se encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador, para su admisión, la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por licenciado R.V., en nombre y representación de NIEDGABAN, S.A., para que se declare nula por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo incurrida por la Directora del Instituto Rubiano, al no contestar la petición formulada el 5 de enero de 2015, en virtud del incumplimiento del contrato, la cancelación de intereses moratorios y el recargo. Previo admisibilidad de la demanda, se atendió la solicitud presentada por la parte actora, en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 135 de 1943, de que esta Superioridad requiriera a la entidad demandada certificación donde constase si se había dado o no respuesta a la petición que presentara la parte actora el 5 de enero de 2015, y cuya negativa tácita por silencio administrativo señalada por la actora, da génesis a este proceso. En consecuencia se emitió el Auto de mejor proveer de fecha 10 de junio de 2015, solicitando a la Directora del Instituto Rubiano, Ministerio de Educación, lo siguiente: 1. Copia Autenticada de la Resolución que resuelva la petición presentada por la empresa NIEDGABAN, S.A., de que se proceda al pago de los intereses moratorios y al recargo vencido y no pagado, derivado del Proyecto "Reparación e instalación de inodoros y lavamanos en el pabellón 1, reparación de inodoro y lavamanos del área del gimnasio" del Acto Público 2011-0-07-12-08-CM-002163; que fuera presentada el 5 de enero de 2015, con la constancia de su notificación. 2. En su defecto, certificación de que dicha petición no ha sido resuelta. Mediante nota fechada 25 de junio de 2015, la Directora del Instituto Rubiano, Ministerio de Educación, en respuesta a la solicitud hecha por este Tribunal, remitió la siguiente documentación: 1. Copia de la Resolución #30 del 26 de febrero de 2013. 2. Recurso de Reconsideración con Apelación en subsidio 3. Copia de la Resolución #33 del 8 de abril de 2013. 4. Copia del Oficios 826 de 28 de marzo de 2013. 5. Copia de la Contestación de la nota enviada el 5 de enero de 2015. Una vez revisada la documentación remitida por la autoridad demandada, esta S. debe concluir que no procede la demanda que nos ocupa, en atención a las siguientes consideraciones: Al revisar el libelo de la demanda, se observa que la solicitud presentada el 5 de enero de 2015 por la parte actora, y que entiende como negada por silencio...

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