Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.S., en representación de W.A. y E.G.C., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución de Cargos No.45-2012 de 2 de agosto de 2012, emitida por el Pleno del Tribunal de Cuentas, los actos confirmatorios y se hagan otras declaraciones. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: El acto administrativo impugnado lo es el contenido de la Resolución de Cargo No.45-2012 de 2 de agosto de 2012, emitida por el Pleno del Tribunal de Cuentas, por medio de la cual se declaró patrimonialmente responsable al ciudadano W.A. y EDUARDO GONZÁLEZ CARRACQUILLA, por el perjuicio económico que se le atribuye en contra del Estado, por la suma de B/.441,756.44, que corresponden a la sumatoria de B/.247,510.33, en concepto de perjuicio económico, más el interés legal que asciende a la suma de B/.194,246.11 calculados desde la fecha en que ocurrió la irregularidad hasta la expedición de la presente Resolución. La responsabilidad patrimonial es directa. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: El recurrente expone como pretensión y por ende, reclama a través de su apoderado judicial, que esta instancia Colegiada no sólo declare Nula, por ilegal la Resolución de Cargos No.45-2012 de 2 de agosto de 2012, dictada por el Pleno del Tribunal de Cuentas de la República de Panamá, sino que también, se ordene al Tribunal de Cuentas de la República de Panamá, levantar las medidas cautelares decretadas contra los bienes del señor W.A. y del señor E.G.C.. Se ordene al Juzgado Ejecutor de la Dirección de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, hoy Autoridad Nacional de Ingresos Tributarios el cierre y archivo del expediente abierto en contra de los licenciados W.A. y E.G.C. dentro del proceso de jurisdicción coactiva que se les abrió por instrucciones del Tribunal de Cuentas. III. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN: Dentro de las disposiciones legales que el apoderado judicial de la demandante manifiesta se han conculcado, están las siguientes: 1. Los artículos 3, 7, 23 y 24 del Reglamento de Prestamos Hipotecario; 2. El artículo 14 del Código Civil; 3. El artículo 99 de la Ley 56 de 1995; 4. El artículo 1 del Decreto 247 de 1996; Las primeras disposiciones que se aducen como violadas, establecen que toda adjudicación hecha por el Banco debe contar con la aprobación previa del Comité de Crédito y la autorización de la Gerencia General. Dicha entidad bancaria se reserva el derecho de hacer los avalúos y cobrar por el costo de los mismos cuando así lo consideren necesario; que podrá vender los lotes y locales comerciales de su propiedad al contado o a plazo, de conformidad con el procedimiento establecido por la Gerencia de Crédito y el reglamento. La norma del Código Civil se refiere a las reglas aplicables en el evento en que se hallaren disposiciones incompatibles entre sí en los códigos de la República. Pese a que la parte actora cita el artículo 99 de la Ley 56 de 1975, el mismo transcribe y fundamenta su acción en el artículo 99 de la Ley 56 de 1995, sobre Contratación Pública, norma que fue modificada por el Decreto Ley 7 de 1997, y subrogada por la Ley 22 de 2006, aplicable al caso conforme estaba vigente durante el período que fue objeto de investigación, el cual se refería a la venta de bienes del Estado que debía estar precedida del procedimiento de selección de contratista en atención al valor real del bien, que sería determinado mediante avalúo. La cuarta y última norma que se aduce como violada lo es el artículo 1 del Decreto 247 de 1996, el...

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