Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La magíster I.R.R., actuando en nombre y representación de JORGE A. MIGUELENA DE LEÓN,ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 714-14 de 14 de agosto de 2014, emitida por el Banco de Desarrollo Agropecuario, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la resolución de 20 de noviembre de 2014 (f.25), es admitida la demanda incoada, ordenándose el traslado al Procurador de la Administración y a la Entidad requerida, a efectos de rendir el informe explicativo de conducta, contemplado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto que se impugna, lo representa la Resolución N° 714-14 de 14 de agosto de 2014, emitida por el Banco de Desarrollo Agropecuario, cuya parte resolutiva dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: Destituir a J.M., con cédula de identidad personal N° 8-257-797, del cargo de ASISTENTE DE ABOGADO I, con funciones de SECRETARIO JUDICIAL en el DEPARTAMENTO DE JUZGADO EJECUTOR, CASA MATRIZ, posición 948, con sueldo mensual de B/.650.00. ..." Contra el acto recurrido en sede contencioso-administrativa, el afectado anunció y sustentó recurso de reconsideración, mismo que fue resuelto por medio de la Resolución N° 949-14 de 22 de septiembre de 2014, la cual procedió a confirmar en todas sus partes la resolución de primera instancia; y en consecuencia, dio paso al agotamiento de la vía gubernativa. II. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO El recurrente solicita a esta S., que previo a los trámites de rigor, declare que es nula, por ilegal, la Resolución N° 714-14 de 14 de agosto de 2014, emitida por el Banco de Desarrollo Agropecuario, al igual que el acto confirmatorio, representado por la Resolución N° 949-14 de 22 de septiembre de 2014. Igualmente, la parte actora solicita se ordene al Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), el reintegro inmediato de JORGE A. MIGUELENA DE LEÓN, con los respectivos pagos de salarios vencidos que le correspondan, desde la fecha de su destitución, hasta que se haga efectivo su reintegro. Como disposiciones legales infringidas con la actuación recurrida, la parte actora invoca las siguientes: · Artículo 155 del Texto Único de la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, señalado por la parte actora, como violado en concepto directo, por indebida aplicación. · Artículo 154 del Texto Único de la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, señalado por la parte actora, como violado en concepto directo, por indebida aplicación. · Artículo 90 del Reglamento Interno del Banco de Desarrollo Agropecuario, señalado por la parte actora, como violado en concepto directo, por comisión. · Artículo 158 del Texto Único de la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, señalado por la parte actora, como violado en concepto directo, por comisión. · Artículo 1 de la Ley N° 127 de 31 de diciembre de 2013, modificada por la Ley N° 39 de 11 de junio de 2013, señalado por la parte actora, como violado en concepto directo, por comisión. · Artículo 1 y 41 de la Ley N° 42 de 27 de agosto de 1999, considerados por la parte recurrente, vulnerados en forma directa, por omisión. III. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA En Nota N° G.G. 709-14 de 28 de noviembre de 2014, visible a fojas 27 a 29 del infolio judicial, el Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario (B.D.A.), rinde informe explicativo de conducta, narrando todo el compendio suscitado ante esta instancia administrativa. Sostiene que en base a lo argumentado por el actor, la Entidad procedió a su destitución, ya que el cargo ocupado era de los considerados de libre nombramiento y remoción; además, porque requería el título de licenciado en derecho y ciencias políticas. Por otra parte, y en cuanto a la condición de discapacidad de su menor hija, manifiesta que el Decreto Ejecutivo N° 88 de 12 de noviembre de 2002, reglamentario de la Ley N° 42 de 1999, sólo reconoce el derecho de los padres, madres o tutores de personas con discapacidad, a los permisos para asistir a las citas médicas y tratamientos de los mismos, más no establece un fuero laboral en este sentido. Igualmente adujo, que el señor R.A.P.M. rindió una declaración jurada ante esa Entidad, en la que involucró al demandante por conductas irregulares en conjunto con el Juez Ejecutor de la época, J.C., aprovechándose de la administración y bienes que le fueron confiados por razón del cargo, por lo que adjunta una copia de dicha declaración. IV. DESCARGOS DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN Mediante Vista número 065 de 9 de febrero de 2015 (fs.46 a 53), el Procurador de la Administración hace saber a los Honorables Magistrados que integran la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema, luego de un estudio de la actuación surtida por el Ente demandado, que los cargos de violación a las normas consideradas vulneradas por el demandante, no se han producido, por lo que solicita sea la misma, declarada legal. V. DECISIÓN DEL TRIBUNAL Surtidos los trámites que la Ley establece, y encontrándose el negocio en estado decisorio, procede este Tribunal a resolver la presente controversia, previo a las siguientes consideraciones. Previo al análisis de rigor, importa subrayar, que con fundamento en lo que dispone el artículo 206, numeral 2, de la Constitución Política, en concordancia con el texto del artículo 97, numeral 1, del Código Judicial y el artículo 42b de la Ley N° 135 de 1943, conforme fue reformado por la Ley N° 33 de 1946, la S. Tercera es competente para conocer de las acciones contencioso administrativas de plena jurisdicción, tal como la ensayada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR