Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: G.R.P. través de la representación legal del Licenciado C.A.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal No. OIRH-073/2013 del 11 de julio de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH), su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de veintitrés (23) de octubre de 2013 (f. 14), en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a la Procuraduría de la Administración por el término de cinco (5) días. I. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO. El acto que se impugna, está constituido por el Resuelto de Personal No. OIRH-073/2013, DE 11 de julio de 2013 emitido por el INADEH, en cuya parte resolutiva se establece lo siguiente: ".. PRIMERO: Destituir a; G.R.P., cédula No. 8-113-693 seguro social No. 111-1069, Posición No. 375 como: INSTRUCTOR VOCACIONAL III Salario B/.820.00, Partida Presupuestaria No. 1.37.0.2.010.03.01.001. SEGUNDO: Esta destitución rige a partir de su notificación. TERCERO: Contra esta medida procede, por la vía gubernativa, el recurso de reconsideración, el cual podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles, contados estos a partir de la notificación de este resuelto. ..." Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el recurrente pide que se ordene al INADEH, su reintegro a la posición que ocupaba y, además, se ordene el pago de los salarios que le corresponden desde la fecha de su destitución hasta su reintegro efectivo. Según el demandante, el Resuelto de Personal No. OIRH-073/2013 del 11 de julio de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH), infringe los artículos 91, 98 y 106 del Reglamento Interno de Personal del Instituto Nacional para la Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humanos (INADEH) y los artículos 154 y 158 del Texto único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994. La demandante aduce que el acto administrativo se configuró sin cumplir con los requisitos, procedimientos y formalidades que exige la ley, desconociendo su condición de servidora pública de carrera administrativa y en consecuencia su estabilidad. II. EL INFORME DE CONDUCTA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. El INADEH rindió su informe explicativo de conducta, mediante la Nota No. D.G. 100-13, de 30 de octubre de 2013, mismo que fue recibido por insistencia de acuerdo al artículo 481 del Código Judicial, en el que señaló lo siguiente: "... El señor G.R.P. fue nombrado como instructor vocacional mediante Resuelto DP-052-91 de 9 de agosto de 1991. Que mediante Resuelto de Personal No. OIRH-073-2013 de 11 de julio de 2013 se dispuso destituir al señor G.R.P. en base al artículo 27, numeral 8 del Decreto Ley No. 8 de 15 de febrero de 2006 que establece entre las funciones del Director General "Nombrar, destituir, trasladar ascender, conceder licencia e imponer sanciones disciplinarias a los servidores públicos de la institución". Dicho acto fue recurrido en tiempo oportuno y resuelto mediante Resolución No. DG-76-13 de 30 de julio de 2013 agotando de esta manera la vía gubernativa. Por otro lado, el señor G.R.P. con cédula de identidad personal No. 8-113-693, no es un funcionario de carrera administrativa dado que en el expediente de personal del prenombrado señor RECUERO no consta certificación al respecto. De igual forma es preciso anotar que la Ley No. 43 de 30 de julio de 2009 la cual modificó la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994 "Por la cual se establece y...

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