Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense BC & D Abogados, en nombre y representación, de Riva Sociedad Anónima Inmobiliaria Industrial Comercial Financiera y Agropecuaria (S.A.I.I.C.F.A.), ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.013-2015 de 9 de febrero de 2015, emitida por el Municipio de Panamá, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La Magistrada Sustanciadora procede a examinar el libelo de la demanda, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y en este punto advierte que el demandante ha incluido una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo censurado. Petición de suspensión provisional La solicitud de medida cautelar, es sustentada por el postulante, en los siguientes términos: "A. FUNDAMENTOS DE NUESTRA SOLICTUD La doctrina del Derecho Procesal contempla a las medidas cautelares o precautorias como instrumentos procesales a través de los cuales el Tribunal, a solicitud de parte, busca asegurar que se dé cumplimiento de la sentencia definitiva, por un lado, anticipando algunos efectos del fallo, lo cual significa cambiar la situación material que existe en el momento de la solicitud; mientras que por el otro lado, dispone que se mantenga sin cambio alguno la situación fáctica existente al inicio del proceso. Con el establecimiento de una medida cautelar se busca garantizar la eficacia del Derecho Sustantivo, que se pretende validar, desde el inicio hasta la conclusión del proceso. Esta Sala de la Corte ha establecido de manera reiterada, a través de su jurisprudencia, que quien solicita una medida cautelar deberá demostrar de manera evidente dos presupuestos de carácter "sine qua non" como lo son: el "fumus boni iuris" o la apariencia de buen derecho y el "periculum in mora" o el peligro en la demora. El primer presupuesto, la apariencia de buen derecho, persigue persuadir al Tribunal, utilizando argumentos sumarios y pruebas preconstituídas, en el sentido de que la pretensión inserta en la demanda tiene posibilidades de ser reconocida en la sentencia que culmina el proceso. El segundo presupuesto, el peligro en la demora, busca demostrar al Tribunal que el tiempo que demore el proceso y, por ende, el dictado de una sentencia definitiva va a generar una condición o situación de peligro de ineficacia de la sentencia...

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