Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado B.V., en representación de L.V., ha interpuesto ante la Sala demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.888 de 2 de agosto de 2013, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: El acto administrativo impugnado lo es el contenido del Decreto No.818 de 2 de agosto de 2013, expedido por el Ministerio de Seguridad Pública, por medio del cual se resolvió destituir del cargo al señor L.V.. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: El recurrente expone como pretensión y por ende, reclama a través de su apoderado judicial, que esta instancia Colegiada declare: 1. Nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.888 de 2 de agosto de 2013, proferido por el Presidente de la República conjuntamente con el Ministro de Seguridad, confirmado por el Resuelto 7117-R-1103 de 28 de octubre de 2013, dictado por el Ministro de Seguridad Pública al resolver el recurso de reconsideración. 2. Se reestablezca los derechos subjetivos violados de L.V.. 3. Se ordene la restitución al cargo y/o posición que ostentaba dentro del Ministerio de Seguridad, con derecho a percibir el mismo salario y sobresueldo que gozaba. 4. Se condene al pago de salarios y sobresueldos caídos III. NORMAS LEGALES QUE SE ADUCEN INFRINGIDAS: La parte actora manifiesta que el acto acusado como ilegal, infringió las siguientes normas, a saber: 1. Los artículos 145 y 146 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, mismos que, en su orden, disponen que las pruebas se apreciarán según las reglas de la sana crítica; y que el funcionario expondrá razonadamente en la decisión el examen de los elementos probatorios y el mérito que les corresponda, cuando deba ser motivada de acuerdo a la ley. 2. Los artículos 433, numeral 57, 434 y 435, numeral 3, todos del Decreto Ejecutivo 103 de 13 de mayo de 2009, los cuales de manera respectiva señalan las faltas graves en la que puede incurrir una unidad del Servicio Nacional de Fronteras; que las faltas graves son competencia de la Junta Disciplinaria Superior y podrán ser sancionados con mantenerse a disposición del cargo sin derecho a sueldo no mayor de cinco días o destitución en caso de reincidencia; y las faltas de máxima gravedad. 3. El artículo 24 del Texto Único del Código Penal, conforme al cual son delitos las conductas tipificadas como tales en el mencionado código o entre otras leyes que establecen tipos penales. 4. El artículo 29 del Código Procesal Penal, que establece que la jurisdicción penal es la facultad de administrar justicia en asuntos de naturaleza pena, la cual es ejercida por los juzgados y tribunales creados y organizados por la Constitución Política y la ley, y comprende el...

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